25 de Agosto de 2026
Edición 7522 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/08/2026
Diario Judicial

Podes usar IA y ganar el juicio igual

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón tuvo por acreditado que un abogado utilizó inteligencia artificial generativa para elaborar un recurso de apelación y que incorporó al expediente fragmentos de la interacción con el sistema. Sin embargo, sostuvo que el uso de IA no constituye una causal autónoma de nulidad y que las consecuencias procesales deben determinarse a partir de la aptitud concreta de los agravios y de la existencia de un perjuicio.

(IA)

La Sala Uno de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, integrada por los jueces Fabián Cardoso, Diego Matías Grau y Fernando Gabriel Bellido consideró que el uso de Ia generativa en los escritos judiciales no invalida por sí sólo su validez.

Así lo declaró tras resolver un recurso de apelación decretado a partir de la prisión preventiva dictada contra dos imputados como coautores del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, previsto por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737.

Antes de abordar los agravios vinculados con la medida cautelar, el tribunal se detuvo en una circunstancia detectada en el recurso presentado por la defensa de uno de los imputados, ya que en la hoja 7 del escrito aparecieron fragmentos que no correspondían al discurso dirigido al tribunal, sino que evidenciaban una interacción con un sistema de IA generativa.

Quedaron incorporadas expresiones como “Yo seguiría con este orden”, una propuesta de organización de agravios, el nombre de otro archivo, la indicación “Documento”, el pedido “quiero que transformes esto a un agravio…”, la leyenda “Pensado durante 19s” y el comienzo de una respuesta generada por el sistema: “Sí. Yo lo incorporaría dentro del recurso contra la prisión preventiva…”

Entre otros elementos, quedaron incorporadas expresiones como “Yo seguiría con este orden”, una propuesta de organización de agravios, el nombre de otro archivo, la indicación “Documento”, el pedido “quiero que transformes esto a un agravio…”, la leyenda “Pensado durante 19s” y el comienzo de una respuesta generada por el sistema: “Sí. Yo lo incorporaría dentro del recurso contra la prisión preventiva…”.

Para el juez Fabián Cardoso, quien emitió el primer voto al que adhirieron sus colegas, esos elementos permitían afirmar que el uso de inteligencia artificial estaba objetivamente acreditado y que parte de la interacción había sido incorporada al recurso “sin depuración profesional suficiente”.

Sin embargo, el magistrado estableció un límite respecto de aquello que podía tenerse por probado. Señaló que la evidencia no permitía determinar qué servicio había sido utilizado, qué proporción del escrito había sido generada mediante IA, si existió intención de engañar, si la estrategia defensiva había sido enteramente delegada ni si todas las afirmaciones y citas contenidas en el recurso eran falsas.

“El problema relevante no es el empleo de la herramienta, que carece de prohibición general, sino la adopción de su resultado sin la verificación, validación y depuración exigibles”, sostuvo Cardoso.

En ese sentido, sostuvo que “la IA no es parte, auxiliar ni sujeto procesal” y que el documento presentado por el canal habilitado y asumido por el profesional “se atribuye jurídicamente a éste”. Por ello, afirmó que el abogado conserva íntegramente la responsabilidad por la selección de los hechos, la formulación de los agravios, la fidelidad de las citas y la decisión de presentar el escrito.

El tribunal distinguió así entre el uso de la herramienta y la utilización defectuosa de sus resultados. “El problema relevante no es el empleo de la herramienta, que carece de prohibición general, sino la adopción de su resultado sin la verificación, validación y depuración exigibles”, sostuvo Cardoso.

La Cámara analizó las disposiciones del Código Procesal Penal bonaerense relativas a la admisibilidad de los recursos y a las nulidades. Recordó que los artículos 433 y 442 exigen que la apelación contenga motivos específicos de agravio y sus fundamentos, pero consideró que esa exigencia debe analizarse a partir de la aptitud impugnativa del contenido y no del método utilizado para redactarlo.

No existe base normativa para crear una nulidad autónoma por ‘uso de IA’ o ‘falta de revisión humana’ si el escrito conserva una petición cognoscible, si puede atribuirse a quien lo presentó y si no se demuestra una lesión procesal específica

En particular, sostuvo que un escrito asistido por IA puede contener una crítica concreta y verificable, mientras que un escrito elaborado íntegramente por una persona puede resultar dogmático o carecer de fundamentos suficientes.

También descartó la posibilidad de construir una causal autónoma de nulidad vinculada con la inteligencia artificial. “No existe base normativa para crear una nulidad autónoma por ‘uso de IA’ o ‘falta de revisión humana’ si el escrito conserva una petición cognoscible, si puede atribuirse a quien lo presentó y si no se demuestra una lesión procesal específica”, afirmó.

En esa línea, explicó que la huella tecnológica puede justificar un control reforzado y eventualmente una respuesta en el plano profesional, pero “no sustituye la tipicidad ni el perjuicio requeridos para invalidar el acto”.

El tribunal también examinó los requisitos de las presentaciones digitales establecidos por los Acuerdos N° 3975 y 4040 de la Suprema Corte bonaerense. Según el fallo, los defectos formales deben individualizarse y, en principio, corresponde intimar su subsanación antes de tener el escrito por no presentado, especialmente cuando se encuentran involucradas peticiones vinculadas con la libertad.

Respecto de la Resolución N° 1719/2026 de la SCBA, el juez Cardoso señaló que, al momento de la presentación cuestionada, se trataba de un proyecto de reglamento sobre uso responsable de IA sometido a consulta participativa, por lo que no podía aplicarse retroactivamente como fuente sancionatoria. No obstante, consideró relevantes los principios allí contemplados en materia de responsabilidad humana, control sustantivo, trazabilidad, confidencialidad, integridad y seguridad de los datos.

El fallo también citó como antecedentes el caso “Acevedo, Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco…”, de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, y “Provincia del Chubut c/ Payalef, Raúl Amelio s/ recurso de queja”, del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

En particular, la Cámara destacó que en “Acevedo” la utilización de IA no había sido considerada probada y que la deserción del recurso se había sustentado en la ausencia de crítica concreta y razonada y en la imposibilidad de localizar algunos precedentes invocados. Para Cardoso, la enseñanza de ese antecedente era que “la IA puede explicar la anomalía, pero la deserción debe fundarse en la insuficiencia recursiva, no en la sospecha tecnológica”.

En el caso analizado, la Cámara consideró que el uso de IA estaba acreditado con mayor evidencia, pero sostuvo que la consecuencia procesal debía seguir dependiendo de la aptitud de los agravios.

El tribunal también encontró una referencia jurisprudencial insuficientemente identificada en el escrito. Se trataba de “Manaut, Bernardo Raúl”, respecto de la cual no se consignaban datos suficientes para su identificación pública inequívoca. La Cámara consideró que, mientras no se aportaran tribunal, sala, número de causa, fecha y fuente verificable, ese antecedente no podía ser empleado como autoridad, aunque aclaró que esa irregularidad no permitía presumir que todo el recurso fuera ficticio.

Además, el magistrado advirtió un potencial problema de confidencialidad derivado de la conversación incorporada al escrito, ya que de ella podía inferirse que un documento de una causa penal habría sido utilizado como insumo de un sistema de IA. Sin embargo, señaló que ello no demostraba qué información había sido efectivamente cargada, cuáles eran las condiciones de uso de la plataforma ni si se había producido una filtración.

En cuanto a la responsabilidad profesional, Cardoso sostuvo que la presentación de un documento no revisado, que contiene instrucciones internas y versiones superpuestas, puede comprometer los deberes de probidad, lealtad, buena fe, exactitud en las citas, secreto y responsabilidad personal por los escritos.

No obstante, aclaró que el artículo 98 del CPP tampoco habilita una sanción automática por el uso de IA. Para ello, explicó, deben individualizarse la obligación incumplida, la conducta atribuida, su carácter injustificado, la gravedad y el perjuicio, con respeto de las garantías de audiencia, defensa, motivación, proporcionalidad y revisión.

Luego de abordar la cuestión tecnológica, la Cámara analizó los recursos contra la prisión preventiva.

Respecto de MPN, el tribunal consideró que la investigación no había reunido elementos suficientes para sostener que el imputado, quien conducía el vehículo, conociera la existencia de la droga que llevaba su acompañante ni que hubiera participado de la finalidad de comercialización.

El procedimiento se había iniciado cuando personal policial interceptó un Peugeot 207 en la Autopista del Oeste, a la altura del kilómetro 26, debido a que el vehículo no contaba con la oblea de VTV. Durante el procedimiento, los agentes observaron un comportamiento nervioso del acompañante, LBM, quien fue sometido a un cacheo y tenía ocultos contra su cuerpo 933 envoltorios que contenían un total de 950 gramos de cocaína.

La Cámara destacó que el cacheo realizado sobre MPN había resultado negativo y que la prueba reunida no permitía vincularlo con el material estupefaciente con la intensidad necesaria para mantener una medida cautelar de máxima gravedad.

El propio imputado había declarado que se encontraba realizando un viaje particular para LBM, a quien conocía del barrio, y que desconocía que transportaba droga. También había explicado que realizaba viajes como remisero informal y que recibiría $55.000 por el traslado.

Para la Cámara, la prueba reunida “solo alcanza para revelar que N conducía a un sujeto masculino, al que conocía del barrio”, pero no permitía demostrar que conociera la existencia del material estupefaciente ni, posteriormente, que hubiera actuado con el dolo específico exigido por el delito atribuido.

El tribunal agregó que la prisión preventiva constituye un instituto excepcional y que no puede sostenerse únicamente sobre la gravedad abstracta del hecho. En el caso, además, la pena en expectativa podía resultar de ejecución condicional.

Por ello, consideró que no se encontraban abastecidos los requisitos exigidos por el artículo 157 inciso 3° del CPP y resolvió hacer lugar al recurso de MPN, revocar la prisión preventiva y disponer su inmediata libertad por falta de mérito, sin perjuicio de lo que pudiera surgir del avance de la investigación.

Distinta fue la situación de LBM. En su caso, la Cámara consideró acreditada la autoría en el hecho atribuido. Destacó que se habían secuestrado 950 gramos de cocaína distribuidos en 933 envoltorios individuales, agrupados en diez bolsas y ocultos contra su cuerpo mediante una tela.

Para el tribunal, esos elementos debían ser valorados conjuntamente con el desplazamiento en un automóvil contratado particularmente, desde Bajo Flores hacia Luján, y permitían sostener provisionalmente la finalidad de comercialización.

En cuanto al riesgo procesal, la Cámara consideró relevante la pena en expectativa, que no podría ser de ejecución condicional debido al mínimo de la escala penal aplicable. A partir de ello, entendió que existían circunstancias específicas que permitían inferir un riesgo para la sujeción al proceso y que la prisión preventiva resultaba necesaria, razonable y proporcional.

En consecuencia, rechazó el recurso de LBM y confirmó la prisión preventiva.

Finalmente, el tribunal dispuso hacer saber al abogado firmante lo expuesto respecto del uso de inteligencia artificial y ordenó comunicar a la instancia de origen las consideraciones efectuadas sobre la competencia jurisdiccional vinculada con la materia investigada.

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