26 de Agosto de 2026
Edición 7523 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/08/2026
Diario Judicial

Sin CUIT no se puede

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la reactivación provisional de la clave fiscal de una contribuyente porque el Fisco no resolvió a tiempo el reclamo administrativo pendiente.

(SBS)

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó de forma parcial una decisión de primera instancia que ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) reactivar de forma provisional la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de una mujer.

La controversia se originó cuando la contribuyente descubrió que su CUIT figuraba como "limitada" debido a su inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables", bajo el argumento de presuntos incumplimientos y tras ser calificada en la web oficial con inconsistencias formales.

La amparista, quien acreditó realizar múltiples actividades comerciales, poseer bienes e integrar sociedades, promovió un amparo al considerar arbitrario el accionar fiscal, señalando que la falta de clave le impedía trabajar libremente y que no existía una determinación de deuda ni una inspección concluida.

En el trámite administrativo iniciado para modificar el estado de la CUIT, el Fisco reconoció que la presentación digital realizada en agosto de 2025 se encontraba en sus etapas finales de análisis de fiscalización para posterior dictamen jurídico y acto definitivo. Frente a esta situación, el juez de grado consideró que la limitación de la CUIT no podía ejecutarse mientras estuviera pendiente la resolución del reclamo, invocando lo dispuesto por el artículo 35, inciso h), de la Ley 11.683.

Al apelar la decisión, la representación del Fisco sostuvo que el amparo resultaba improcedente por existir procedimientos específicos en sede administrativa y negó haber actuado de forma ilegítima. Argumentó además que la CUIT no constituye un derecho adquirido, que la inclusión en la base de datos respondió a fiscalizaciones previas donde se detectó un domicilio no localizado y que la suspensión de la limitación afectaba seriamente la recaudación de las rentas públicas.

"(..) la decisión de admitir parcialmente la presente acción (que no se expide -se reitera- sobre la inclusión de la contribuyente aquí actora en la Base de Contribuyentes No Confiables ni versa sobre este aspecto de la controversia; ni tampoco se pronuncia sobre la facultad de la AFIP de limitar la CUIT en los casos previstos por la R.G. 3832/2016), tiene como fundamento la falta de resolución (mediante un acto administrativo en sentido estricto) por parte del organismo fiscal, de la disconformidad presentada por la contribuyente en sede administrativa", concluyó el Tribunal.

En este escenario, los camaristas José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez recordaron la doctrina según la cual la medida preventiva vinculada a la inhabilitación de la clave tributaria no puede ser ejecutada si el reclamo del contribuyente se encuentra en trámite sin un pronunciamiento definitivo. En ese sentido, concluyeron que mantener la inhabilitación operativa configuró una actuación dilatoria e ilegítima que derivó en una vía de hecho administrativa prohibida por la Ley 19.549.

Asimismo, la Alzada precisó que la sentencia no se pronuncia sobre el fondo de la inclusión de la actora en la base de sujetos no confiables ni cercena las facultades de fiscalización de la ARCA, sino que únicamente exige que el organismo resuelva formalmente el trámite de disconformidad iniciado.

"(..) la decisión de admitir parcialmente la presente acción (que no se expide -se reitera- sobre la inclusión de la contribuyente aquí actora en la Base de Contribuyentes No Confiables ni versa sobre este aspecto de la controversia; ni tampoco se pronuncia sobre la facultad de la AFIP de limitar la CUIT en los casos previstos por la R.G. 3832/2016), tiene como fundamento la falta de resolución (mediante un acto administrativo en sentido estricto) por parte del organismo fiscal, de la disconformidad presentada por la contribuyente en sede administrativa", concluyó el Tribunal.



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