
Una convivencia de más de 28 años, la renuncia a un empleo para asumir las tareas domésticas y de cuidado y una marcada desigualdad económica al momento de la separación llevaron a la Justicia de Familia de Comodoro Rivadavia a reconocer una compensación económica de 38 millones de pesos.
La decisión fue adoptada por Jorgelina Castillo, jueza de Familia de esa ciudad, quien analizó el reclamo con perspectiva de género y valoró especialmente la distribución de las tareas domésticas, familiares y de cuidado durante la extensa convivencia.
La pareja había iniciado su relación en 1996 y se separó en marzo de 2024. Durante los primeros años, ambos desarrollaron actividades remuneradas. La mujer trabajaba en relación de dependencia en el área de atención al público de una empresa vinculada con el rubro farmacéutico, pero en 2011 renunció a su empleo, en el marco de una decisión familiar, para dedicarse exclusivamente al cuidado de la hija en común y a las tareas del hogar.
También colaboró en distintos emprendimientos comerciales desarrollados durante la relación, entre ellos un establecimiento gastronómico, una zapatería y carnicerías. Sin embargo, de acuerdo con la prueba reunida, su participación se concentró en tareas de limpieza, atención al público y otras actividades que no fueron reconocidas como un trabajo propio ni le permitieron construir independencia económica.
El fallo definió al instituto como una herramienta que “funciona como un correctivo jurídico de las desigualdades económicas familiares” y persigue la autosuficiencia o independencia económica del ex conviviente que quedó en una situación de mayor vulnerabilidad.
Tras la ruptura, la mujer comenzó a realizar tareas de limpieza en casas particulares por hora. Sus ingresos resultaron insuficientes y debió recibir ayuda económica de sus padres y de su hermano para poder subsistir.
El demandado pidió el rechazo de la acción. Negó encontrarse en una posición económica superior, sostuvo que su salario no superaba los 2 millones de pesos y afirmó que continuaba afrontando los servicios y gastos de mantenimiento de la vivienda ocupada por su ex pareja y la hija de ambos. También señaló que la mujer se encontraba en condiciones de trabajar y obtener sus propios recursos.
La jueza recordó que la compensación económica no busca dividir bienes, igualar patrimonios ni garantizar el nivel de vida mantenido durante la convivencia. Su finalidad es corregir el desequilibrio que la organización familiar y la posterior ruptura provocaron en uno de sus integrantes.
En esa línea, el fallo definió al instituto como una herramienta que “funciona como un correctivo jurídico de las desigualdades económicas familiares” y persigue la autosuficiencia o independencia económica del ex conviviente que quedó en una situación de mayor vulnerabilidad.
La prueba testimonial y los informes incorporados al expediente permitieron tener por acreditado que el hombre había asumido el rol de proveedor, mientras que la mujer se ocupaba de llevar a su hija a la escuela y al médico, asistir a los actos escolares, realizar las compras, limpiar la casa y atender otras necesidades familiares.
El Equipo Técnico Interdisciplinario describió una organización familiar tradicional, en la que la mujer estuvo principalmente a cargo del hogar y de la hija, mientras el demandado trabajaba y administraba los recursos económicos.
El informe señaló que la labor de la actora en los negocios familiares “no habría sido reconocida como tal” y advirtió la existencia de una “configuración gradual de un vínculo asimétrico”, en el que el hombre asumía una posición de poder y determinaba los aspectos vinculados con la economía y las decisiones familiares.
Según la evaluación interdisciplinaria, esa dinámica colocó a la mujer en un lugar definido por las funciones de cuidado y las tareas domésticas, “sin posibilidades que ella pudiera desarrollarse profesionalmente en otras áreas”.
Para Castillo, durante la convivencia existió una “distribución estereotipada de roles” que situó a la actora en el ámbito familiar, con imposibilidad de crecimiento personal y capacitación. Paralelamente, el demandado pudo desarrollarse laboralmente en el sector petrolero e incorporar distintos bienes a su patrimonio, entre ellos vehículos de alto valor de mercado.
La magistrada también destacó que las tareas de cuidado impactan directamente en las posibilidades de las mujeres de ingresar y progresar en el mercado laboral. En este punto, sostuvo la necesidad de “visibilizar la dimensión social de la noción de cuidado”, despojándola de la aparente naturalidad y de la escasa valoración económica que suele asignársele desde una mirada patriarcal.
El fallo valoró no sólo las tareas realizadas respecto de la hija en común, sino también los cuidados brindados a la madre del demandado y la colaboración prestada en los emprendimientos comerciales de la pareja.
Al cuantificar la prestación, la jueza ponderó la duración de la convivencia, la dedicación brindada a la familia, las posibilidades laborales de la reclamante, su colaboración en los emprendimientos del demandado, la situación patrimonial de ambos y el contexto socioeconómico.
“La compensación económica puede proceder a favor de quien estuvo de acuerdo o promovió la distribución de roles que produjo el desequilibrio. No interesa la eventual conformidad dada por quien ha resignado sus posibilidades. Significa respetar los acuerdos alcanzados y corregir la desventaja de la parte que salió perjudicada”, recordó la sentencia.
Para el tribunal, quedó demostrado que la ruptura produjo un empeoramiento objetivo en la situación económica de la mujer. Mientras ella enfrentó dificultades para reinsertarse laboralmente y debió trabajar por horas en casas particulares, el demandado continuó desarrollando su carrera en el sector petrolero y como representante gremial.
“La actora aportó a un proyecto en común que determinó su salida de la relación con muchas menos posibilidades que con las que ingresó”, afirmó Castillo.
La mujer tenía 51 años al momento de la evaluación. Sus posibilidades de inserción laboral se encontraban condicionadas por la escasa experiencia acumulada durante los últimos años y por la falta de formación para desarrollar otras actividades.
La demanda había sido iniciada por $24.940.092,24, suma calculada sobre la base de 28 remuneraciones mensuales correspondientes a la actividad farmacéutica. Al momento de presentar los alegatos, la mujer actualizó el reclamo a $36.474.590,12 y pidió que se consideraran el contexto inflacionario, la pérdida del poder adquisitivo y las circunstancias particulares del caso.
Al cuantificar la prestación, la jueza ponderó la duración de la convivencia, la dedicación brindada a la familia, las posibilidades laborales de la reclamante, su colaboración en los emprendimientos del demandado, la situación patrimonial de ambos y el contexto socioeconómico.
“No existen motivos para apartarme de la petición actualizada por la accionante”, concluyó Castillo, quien consideró razonable fijar la compensación económica en una suma única de 38 millones de pesos.
Según la sentencia, ese monto constituye la solución que mejor se adecua a la finalidad de equilibrio perseguida por el instituto y permitirá compensar aquello que se vio desbalanceado como consecuencia de la organización familiar y de la ruptura.