25 de Agosto de 2026
Edición 7522 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/08/2026
Diario Judicial

Si cumple, se archiva

La Corte IDH consideró que Ecuador cumplió con ejecutar la única medida ordenada en la sentencia del caso Gattass Sahih, por lo que decidió dar por concluido el caso y archivarlo.

(Foto de Bia Limova)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluido y archivó el caso Gattass Sahih contra Ecuador, luego de constatar que el Estado cumplió con la única medida de reparación ordenada en la sentencia del 27 de noviembre de 2024. 

En aquella sentencia, el tribunal regional declaró la responsabilidad internacional de Ecuador por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular en perjuicio de Elías Gattass Sahih, ciudadano libanés que residía en ese país.

La violación se produjo en el marco de su detención, ocurrida en diciembre de 2001, dentro de un procedimiento de deportación iniciado tras la revocación de su visa de inmigrante.

Dado que Gattass Sahih falleció antes de que la Comisión Interamericana presentara el caso ante la Corte, y a la luz de la única violación constatada, el órgano jurisdiccional ordenó únicamente el pago de la suma fijada en el párrafo 73 de la sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de la víctima.

La Corte determinó que Gattass Sahih no fue informado de su derecho a la asistencia consular ni al momento de la detención ni mientras permaneció privado de la libertad. El cónsul del Líbano recién intervino después de enterarse de la situación por otras fuentes.

Según la sentencia, esa omisión impidió que la víctima tuviera acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular y, por lo tanto, que pudiera recibir asistencia legal consular en el momento procesal correspondiente.

El tribunal no halló responsabilidad estatal por las demás violaciones que habían sido alegadas durante el proceso.

Dado que Gattass Sahih falleció antes de que la Comisión Interamericana presentara el caso ante la Corte, y a la luz de la única violación constatada, el órgano jurisdiccional ordenó únicamente el pago de la suma fijada en el párrafo 73 de la sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de la víctima.

En la resolución, la Corte verificó que Ecuador ejecutó esa medida y, en consecuencia, decidió dar por concluido el caso y proceder a su archivo.

El tribunal puso a disposición tanto la sentencia de fondo de noviembre de 2024 como la resolución de archivo para consulta pública.

El derecho a la información sobre la asistencia consular forma parte de las garantías reconocidas en el sistema interamericano cuando una persona extranjera es detenida.

En este expediente, la Corte limitó su pronunciamiento a esa concreta omisión y a la reparación pecuniaria de costas, sin ordenar otras medidas de satisfacción o rehabilitación, en atención a la muerte previa de la víctima.

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