El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata condenó a la propietaria de un complejo deportivo a pagar 31,1 millones de pesos a un jugador que se fracturó el tobillo, la tibia y el peroné tras tropezar con un desnivel en el césped sintético de una cancha de fútbol 5.
El accidente ocurrió en 2022 y el fallo le atribuyó la responsabilidad a la dueña del predio por el estado deficiente de la instalación y por la falta de asistencia de urgencia.
La jueza consideró que el contrato de uso de un espacio deportivo configura una típica relación de consumo que lleva implícita una obligación de seguridad de resultado.
Según el fallo, el demandante se encontraba jugando en un complejo de fútbol 5 de la ciudad de La Plata cuando la punta de su botín derecho se enganchó en un reborde generado por la ausencia de un trozo de césped sintético.
La caída provocó una fractura de tobillo, tibia y peroné que requirió intervención quirúrgica, inmovilización y un prolongado período de rehabilitación. Durante meses el damnificado no pudo realizar sus tareas habituales.
El juez consideró que el contrato de uso de un espacio deportivo configura una típica relación de consumo que lleva implícita una obligación de seguridad de resultado.
En ese marco, los explotadores comerciales están obligados a adoptar todas las medidas de infraestructura necesarias para que las canchas se mantengan en un estado adecuado que no constituya un peligro para los participantes.
La sentencia también calificó como severo incumplimiento contractual la ausencia de servicio de ambulancia y de asistencia de urgencia en el predio al momento del accidente.
La condena alcanza a Natasha Micaela Rojo, titular del complejo. El monto total de la indemnización se desagrega de la siguiente manera: 24 millones de pesos por incapacidad física y estética, 7 millones por daño moral y 100.000 pesos por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado razonablemente presumidos.
"Toda lesión corporal debe ser indemnizada, correspondiendo la reparación no sólo del aspecto laborativo, sino también de todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada; y que dicho resarcimiento debe fijarse conjugando este aspecto y la proyección de la secuela del accidente tiene sobre la esfera personal de la víctima", destacó el fallo al respecto.
En esa línea, el magistrado agregó que "si existe disminución en la salud o normalidad anterior de la víctima, y que no sólo debe tenerse en cuenta la incapacidad para realizar determinado trabajo sino las posibilidades genéricas del individuo porque aún en el caso de que no provoque una limitación en la actividad actual de la víctima, no puede descartarse que en el futuro no necesite usar de las capacidades disminuidas por el hecho dañoso".