
En la causa “Carri, Guillermo Pablo c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba-Amparo Ley 4915 – Cuerpo de copias”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó parcialmente una resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba que había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros abstenerse de efectuar reducciones o recálculos del haber previsional de un jubilado provincial.
Se trata de una acción de amparo presentada por un jubilado provincial cuyo haber previsional se había visto afectado como consecuencia de la reducción del sueldo líquido de los activos por la aplicación de las alícuotas adicionales previstas en la Ley de Equidad Jubilatoria11087. A través de una medida cautelar, la Cámara había dejado sin efecto esta disminución de la jubilación, hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.
Pero ahora, el TSJ cordobés remarcó que tal decisión afectaba la característica más importante del sistema previsional provincial que es la proporcionalidad: “Si aumenta la remuneración del activo también procede la del pasivo. A la inversa, si por diversas circunstancias disminuye la del activo, la misma suerte sigue quien se encuentre en pasividad”.
El Máximo Tribunal provincial también aseguró que la decisión de la Cámara “podría implicar que el sacrificio recaiga solo sobre el sector activo, olvidando el fundamento de la normativa cuestionada que es salvaguardar la situación del colectivo de jubilados y pensionados al cual el actor pertenece”.
Para los jueces, los aportes adicionales previstos por la legislación cuestionada, en principio, “respetarían el 82% del sueldo líquido del activo”, y señalaron que mantener la medida cautelar, tal como fue dictada por la Cámara, podría provocar que el actor perciba alrededor del 90% del haber líquido del activo, “con el riesgo de desnaturalizar el sistema en desmedro de otros jubilados y pensionados, con afectación al principio de igualdad y al principio de solidaridad intergeneracional”.
El Máximo Tribunal provincial también aseguró que la decisión de la Cámara “podría implicar que el sacrificio recaiga solo sobre el sector activo, olvidando el fundamento de la normativa cuestionada que es salvaguardar la situación del colectivo de jubilados y pensionados al cual el actor pertenece”.
Sin embargo, señaló que, en los últimos meses, hubo un cambio parcial en las circunstancias fácticas existentes al momento de la sanción de la Ley de Equidad Jubilatoria y su decreto reglamentario, que justifica la admisión parcial de la medida cautelar solicitada. Concretamente, el TSJ se refirió al último convenio firmado por el Estado provincial con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) referido a la transferencia de fondos para el sistema previsional. En base a este nuevo contexto, dispuso la morigeración de la alícuota adicional prevista por la Ley de Equidad Jubilatoria y la Resolución n.° 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.