La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización a favor de una pasajera, quien en 2015 fue arrojada de una formación del Belgrano Norte durante un robo y sufrió la amputación de su pierna derecha, además de múltiples lesiones.
La decisión lleva la firma de los jueces Beatriz Alicia Verón, Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez. La sentencia de primera instancia había sido dictada por Christian Ricardo Pettis.
El caso se inició por un hecho ocurrido el 11 de marzo de 2015. La mujer había subido a una formación de Ferrovías en la estación Boulogne, con destino a Retiro. Al salir de la estación Carapachay, un hombre intentó arrebatarle el teléfono celular y la empujó hacia el exterior a través de una puerta que permanecía abierta.
La mujer cayó al espacio existente entre el andén y el tren y fue arrastrada por varios metros. Como consecuencia del episodio sufrió la amputación traumática de su pierna derecha y múltiples lesiones de gravedad.
La Cámara rechazó el argumento de Ferrovías, que había intentado atribuir toda la responsabilidad al delincuente, quien luego fue condenado penalmente por el hecho. Para los jueces, la existencia de un tercero no alcanzaba para liberar a la empresa de su propia responsabilidad derivada del deber de seguridad que pesa sobre el transportista.
En particular, la Alzada puso el foco en que la formación circulaba con puertas manuales y que no existía un mecanismo que impidiera que el tren fuera despachado con las puertas abiertas. Según la sentencia, las normas de seguridad exigían que las puertas permanecieran cerradas durante la marcha.
La camarista Verón sostuvo que el hecho delictivo tampoco podía ser considerado imprevisible e inevitable en los términos de un caso fortuito. En ese sentido, señaló: “No se hallan debidamente reunidos los recaudos de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito, únicos que podrían derivar en la eximición de responsabilidad de la porteadora”.
El Tribunal también descartó que la condena pena impidiera responsabilizar civilmente a Ferrovías. La sentencia explicó que la responsabilidad de la empresa tenía un fundamento propio, es decir, por ser el incumplimiento del deber de seguridad derivado del contrato de transporte.
Y agregó que, aunque no pueda exigirse a una empresa ferroviaria que actúe como “guardián del orden social”, sí debe adoptar las medidas mínimas de seguridad que estén a su alcance para evitar daños previsibles o evitables.
El Tribunal también descartó que la condena pena impidiera responsabilizar civilmente a Ferrovías. La sentencia explicó que la responsabilidad de la empresa tenía un fundamento propio, es decir, por ser el incumplimiento del deber de seguridad derivado del contrato de transporte.
Por último, la Cámara remarcó que la sentencia penal no impedía establecer que Ferrovías había incurrido en un incumplimiento autónomo, vinculado, entre otras cuestiones, con la ausencia de un mecanismo de cierre automático de puertas y con la falta de control de las medidas de seguridad.