La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves su competencia originaria para entender en la causa caratulada “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.
El planteo, impulsado por la oposición local, solicita que se declare inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial, que habilita una novena candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período 2027-2031 y una tercera de Eber Solís como vicegobernador o gobernador.
Insfrán gobierna Formosa de manera ininterrumpida desde 1995 (tras haber ejercido la vicegobernación desde 1987). La reforma de 2025 se produjo luego del fallo de 2024 que invalidó el esquema de reelección ilimitada y ordenó a la provincia adecuar su carta magna.
La resolución lleva las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal remitió a lo resuelto el 19 de diciembre de 2024 donde la misma Confederación había logrado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución formoseña, que consagraba la reelección indefinida.
En aquella oportunidad, el Máximo Tribunal sostuvo que una reelección sin límites “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”, al permitir que quien ejerce el poder acumule “ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.
La demanda actual sostiene que la cláusula transitoria cuarta —incorporada en la reforma constitucional sancionada en 2025— resulta contraria a los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como a los artículos 1°, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esa reforma eliminó la reelección indefinida y estableció un límite de un solo período consecutivo, pero dispuso que el mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de su sanción se considere como el primero bajo el nuevo régimen. De ese modo, según la actora, se habilita a Insfrán a competir nuevamente en 2027 como si se tratara de su primer mandato.
Insfrán gobierna Formosa de manera ininterrumpida desde 1995 (tras haber ejercido la vicegobernación desde 1987). La reforma de 2025 se produjo luego del fallo de 2024 que invalidó el esquema de reelección ilimitada y ordenó a la provincia adecuar su carta magna.
La oposición formoseña sostiene que la cláusula transitoria busca eludir los efectos de aquella sentencia.
Con la decisión de hoy, la Corte ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por el plazo de 60 días, a fin de que formule su descargo.