En la causa “Bustos, Cristina del Valle c/ ANSES s/ Pensiones”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el beneficio de pensión solicitado por una mujer tras el fallecimiento de su esposo.
El caso se inició cuando la mujer demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se declarara la nulidad de la resolución administrativa que le había denegado el beneficio de pensión derivada de la muerte de su cónyuge. En primera instancia se había ordenado al organismo previsional otorgar la prestación, pero la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión.
La Alzada había considerado que no se habían presentado pruebas suficientes para demostrar que la mujer hubiera quedado en una situación de desamparo económico después de la muerte de su esposo. También tuvo en cuenta que ambos se habrían encontrado separados desde años antes y que esa separación se habría producido sin asistencia alimentaria.
Se interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de una queja ante la Corte. La mujer sostuvo, entre otros argumentos, que la sentencia había interpretado de manera incorrecta las normas federales y los principios del derecho de la seguridad social.
"La cónyuge supérstite no culpable no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe –por ende– condicionarse a una relación alimentaria preexistente", sostuvo el Máximo Tribunal y concluyó que la relación alimentaria previa no constituye un requisito adicional para la cónyuge supérstite que no fue culpable de la separación.
Para la Corte, la Cámara sustentó su decisión en la existencia de una separación de hecho a partir de la circunstancia de que los cónyuges habrían tenido distintos domicilios al momento del fallecimiento. Esa circunstancia constituía solamente una presunción y no estaba fehacientemente acreditada en el expediente. Tampoco se había demostrado la culpabilidad de la mujer —exclusiva o compartida— en la eventual separación.
En ese sentido, los jueces recordaron que la legislación exige la culpa del cónyuge supérstite como condición para excluirlo del derecho pensionario y, además, cuestionaron la exigencia de demostrar una situación de desamparo económico después del fallecimiento.
Según la sentencia, la Cámara introdujo un requisito que no está contemplado en la legislación para el caso de la viuda. "La cónyuge supérstite no culpable no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe –por ende– condicionarse a una relación alimentaria preexistente", sostuvo el Máximo Tribunal y concluyó que la relación alimentaria previa no constituye un requisito adicional para la cónyuge supérstite que no fue culpable de la separación.