La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la destitución de Orlando Velio Stoyanoff Isas, el exmagistrado tucumano conocido como el “juez karateca” tras un violento incidente de tránsito que ocurrió en 2021.
El Máximo Tribunal rechazó el recurso del exjuez y ratificó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento provincial, que lo separó del cargo por considerar que su conducta afectó de manera irreversible la confianza pública en la Justicia.
El episodio se registró el 11 de junio de 2021 en Yerba Buena. Stoyanoff Isas, entonces titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Capital, protagonizó una discusión vial con Franco Azán, un cadete de 20 años que circulaba en motocicleta.
Los magistrados sostuvieron que una conducta violenta admitida, generadora de daños y de difusión masiva no puede calificarse como falta menor, y que el solo incidente bastó para afectar irremediablemente la confianza pública en el acusado y en la justicia provincial.
Un video filmado por un transeúnte y de amplia difusión pública mostró al magistrado persiguiendo al joven a los gritos, intentando patearlo y arrojando la moto contra el pavimento. El propio Stoyanoff admitió la violencia de su reacción, pidió disculpas y ofreció reparar los daños causados.
En noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán resolvió por unanimidad su destitución. Consideró que la reacción evidenció “falta de cortesía, decoro y tacto” y puso “en crisis el buen orden y la dignidad del servicio de justicia”.
El órgano destacó que el hecho no generaba riesgo alguno y que, por su condición de juez, el magistrado estaba sujeto a exigencias especiales de mesura y moderación, incompatibles con resolver un conflicto de manera violenta y fuera de los canales institucionales.
La defensa planteó que la sanción era desproporcionada e injusta, y que se trataba de un “exabrupto” que no puso en riesgo los poderes del Estado. Argumentó que Stoyanoff había reconocido el error de inmediato, pedido disculpas y reparado el daño, y que carecía de antecedentes que justificaran sacrificar a un juez con trayectoria.
Tanto la Corte Suprema de Tucumán como, finalmente, la Corte nacional rechazaron esos planteos.
En el fallo dictado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal subrayó que el proceso de remoción de un magistrado tiene naturaleza esencialmente política y no puede equipararse a un juicio ordinario.
Señaló que el recurrente no controvirtió los hechos: admitió la conducta violenta y reprochable, reconoció que pudo ejercer su defensa y ofreció prueba. Lo único que cuestionó fue la gravedad asignada al episodio.
Los magistrados sostuvieron que una conducta violenta admitida, generadora de daños y de difusión masiva no puede calificarse como falta menor, y que el solo incidente bastó para afectar irremediablemente la confianza pública en el acusado y en la justicia provincial.
La Corte también recordó que no alcanzó con denunciar vulneraciones al debido proceso: era necesario respaldarlas con un desarrollo argumental sólido, carga que el apelante no cumplió.
El fallo concluyó que no se demostró arbitrariedad ni afectación a las garantías constitucionales que habiliten la intervención federal en los estrictos límites de su competencia.