Una mujer impugnó ante la Justicia Federal la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que había rechazado su solicitud de pensión por fallecimiento de su pareja con quien mantenía una convivencia estable y pública.
El organismo previsional negó el beneficio al considerar que no se había probado el vínculo en los términos del artículo 53 de la Ley 24.241, que exige al conviviente acreditar una relación “en aparente matrimonio” durante al menos cinco años anteriores al deceso del causante (dos, si existieran hijos en común).
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda, dejando sin efecto las resoluciones denegatorias y ordenando otorgar la pensión. Tanto la ANSES como la coadyuvante L N I -quien se presentó como esposa legítima del fallecido- apelaron el fallo.
En los autos “Ruiz, Adriana Marcela c/ ANSES s/ Resolución Impugnación Administrativa” , la Cámara Federal de La Plata confirmó el reconocimiento de la pensión derivada del fallecimiento, coincidieron en que la cuestión era análoga a un caso anterior resuelta por la misma Sala (“Ruiz, Adriana Marcela c/ Estado Nacional – Ejército Argentino s/ Impugnación de resolución administrativa”, fallo del 30/10/2025), por lo que remitieron a esos fundamentos para confirmar la sentencia.
“El hecho de que el causante haya fijado domicilio en el hogar de la señora R en abril de 2013 no puede ser visto de manera aislada, sino en conjunto con la documental donde la declaró como esposa a cargo, debiéndose puntualizar que la convivencia en aparente matrimonio puede acreditarse por un conjunto de indicios concordantes y no exige prueba directa.”
La Sala III de la alzada, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefín, destacó que la prueba de convivencia no requiere acreditación directa y puede surgir de un conjunto de elementos e indicios coherentes, tales como el domicilio compartido, declaraciones juradas, documentación de obra social y testimonios coincidentes.
“El hecho de que el causante haya fijado domicilio en el hogar de la señora R en abril de 2013 no puede ser visto de manera aislada, sino en conjunto con la documental donde la declaró como esposa a cargo, debiéndose puntualizar que la convivencia en aparente matrimonio puede acreditarse por un conjunto de indicios concordantes y no exige prueba directa.”, sostuvieron los camaristas federales.
Además agregaron “que la percepción de la pensión establecida en la ley 10.205 y la promoción de un juicio de alimentos, no constituyen prueba concluyente de la inexistencia de convivencia” y que esos hechos "pueden reflejar interrupciones o crisis en la pareja, pero que no excluyen la posterior reanudación y consolidación de la vida en común.”