
En los autos “S., C. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal de Moreno, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el pago inmediato de la Asignación Universal por Hijo (AUH) en favor de su nieta menor de edad, junto con los beneficios complementarios previstos por la normativa vigente.
“Se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena a la ANSES que abone en forma inmediata, el pago de la AUH a la Sra. C.S. en favor de su nieta C.N.A, junto con sus beneficios complementarios (ayuda escolar anual y los demás que determine la normativa), sin que ello implique modificación alguna en el derecho de la actora a percibir la Pensión No Contributiva para Madre de Siete Hijos.”
La acción fue promovida por la Sra. C.S., quien actúa en representación de su nieta C.N.A., bajo patrocinio de la Defensoría Pública, con el objeto de que se reconozca y abone la AUH y prestaciones asociadas, sin que ello implique la pérdida de la pensión no contributiva que percibe como madre de siete hijos conforme la Ley 23.746.
Según surge del expediente, la actora ejerce la guarda provisoria de la menor desde diciembre de 2024, en el marco de una causa tramitada ante el Juzgado de Familia N° 1 de Moreno–General Rodríguez, tras el fallecimiento del padre de la niña y la ausencia de su madre. A pesar de haber acreditado el vínculo, la residencia, la escolaridad y el cumplimiento del esquema de vacunación, la ANSES denegó la liquidación del beneficio, invocando una supuesta incompatibilidad entre la AUH y la pensión no contributiva.
“Se advierte que el caso involucra a un sector socialmente vulnerable en el que fundamentalmente se encuentra comprometido un derecho de naturaleza alimentaria; pues –como ya se indicó- la parte actora cuenta con una situación laboral precaria y fuera de toda cobertura social. Más aún, cuando a primera vista debe atenderse primordialmente al interés superior de la menor involucrada, brindándoles una solución que les resulte de mayor beneficio”
En ese contexto, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar para obtener el pago inmediato del beneficio, alegando la urgencia derivada de su situación socioeconómica y la naturaleza alimentaria de las prestaciones reclamadas.
“Se advierte que el caso involucra a un sector socialmente vulnerable en el que fundamentalmente se encuentra comprometido un derecho de naturaleza alimentaria; pues –como ya se indicó- la parte actora cuenta con una situación laboral precaria y fuera de toda cobertura social. Más aún, cuando a primera vista debe atenderse primordialmente al interés superior de la menor involucrada, brindándoles una solución que les resulte de mayor beneficio”, se apreció en la decisión.
En relación con los requisitos de procedencia de la medida cautelar, el tribunal consideró configurada la verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris), en tanto la actora acreditó la guarda de la menor, su situación económica y el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa para acceder al beneficio. Asimismo, tuvo por acreditado el peligro en la demora (periculum in mora), al ponderar que el caso involucra derechos de naturaleza alimentaria y a un grupo en situación de vulnerabilidad, en el que se encuentra comprometido el interés superior de la niña.
“Se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena a la ANSES que abone en forma inmediata, el pago de la AUH a la Sra. C.S. en favor de su nieta C.N.A, junto con sus beneficios complementarios (ayuda escolar anual y los demás que determine la normativa), sin que ello implique modificación alguna en el derecho de la actora a percibir la Pensión No Contributiva para Madre de Siete Hijos.”, concluyó el magistrado federal.