La jueza María Gabriela Marron, titular del Juzgado Federal n° 2 de Bahía Blanca, resolvió en autos "S.M.M. c/ ANSES s/ Pensiones” admitir una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por la cual se impugnó la denegación del beneficio de pensión directa por fallecimiento.
Según surge de las actuaciones, la actora había contraído matrimonio con el causante el 13 de diciembre de 1996, vínculo que se mantuvo vigente hasta el fallecimiento ocurrido el 30 de abril de 2019, sin que constara divorcio. Si bien existió una separación de hecho a partir del año 2013, la demandante sostuvo que retomó la convivencia con su esposo a comienzos de 2018.
“En el ámbito previsional, el derecho del cónyuge supérstite a la pensión se mantiene mientras no se acredite su culpabilidad en el divorcio o separación de hecho. La sola separación de hecho, por sí misma, no resulta suficiente para excluir dicho derecho, siendo carga del organismo previsional acreditar la existencia de culpa atribuible al supérstite”
Tras el fallecimiento, la ANSES otorgó inicialmente el beneficio de pensión al hijo menor del matrimonio. Al cesar dicho beneficio por mayoría de edad, la actora solicitó la pensión en su carácter de cónyuge supérstite, pedido que fue rechazado por el organismo.
La resolución cuestionada se apoyó en un dictamen jurídico que concluyó que la convivencia retomada habría tenido una duración insuficiente y que no se encontraba acreditada asistencia económica ni dependencia material, circunstancias que, a criterio del organismo, impedían el otorgamiento del beneficio conforme el artículo 53 de la Ley 24.241.
La ANSES sostuvo que la prolongada separación de hecho y la ausencia de reclamos alimentarios en vida del causante demostraban la inexistencia de una situación de desamparo que justificara la prestación previsional.
“En el ámbito previsional, el derecho del cónyuge supérstite a la pensión se mantiene mientras no se acredite su culpabilidad en el divorcio o separación de hecho. La sola separación de hecho, por sí misma, no resulta suficiente para excluir dicho derecho, siendo carga del organismo previsional acreditar la existencia de culpa atribuible al supérstite”, señaló la jueza, reafirmando que el rechazo administrativo no podía ser confirmado, ya que partía de una interpretación incorrecta del régimen legal aplicable.
“La CFABB, ha señalado que corresponde al organismo previsional demostrar de manera fehaciente la culpabilidad del cónyuge supérstite, no pudiendo presumirse la misma ni imponerse a la actora la carga de probar su inocencia, por cuanto ello afecta garantías constitucionales”
En ese marco, el fallo remarcó que no existía acta de divorcio, y que el matrimonio permaneció vigente hasta el fallecimiento del causante.
“La CFABB, ha señalado que corresponde al organismo previsional demostrar de manera fehaciente la culpabilidad del cónyuge supérstite, no pudiendo presumirse la misma ni imponerse a la actora la carga de probar su inocencia, por cuanto ello afecta garantías constitucionales”, se expresó en la sentencia.
En consecuencia, concluyó que la resolución administrativa impugnada impuso condiciones no previstas por la ley, vulnerando el derecho previsional invocado por la actora.