La Ley 27.801, sancionada el pasado 27 de febrero, derogó la Ley 22.278 y estableció un nuevo marco sustantivo de responsabilidad penal para adolescentes. Entrará en vigencia en las próximas semanas, por lo que la Procuración General del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos aprobó un nuevo protocolo de actuación para las fiscalías que intervienen en casos de adolescentes, en el marco del Régimen Penal Juvenil.
La medida fue adoptada mediante la Resolución 121/2026, a partir de una propuesta elaborada por la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia A. Goyeneche. El nuevo esquema busca establecer pautas uniformes para las fiscalías provinciales y articular el nuevo régimen nacional con el procedimiento penal vigente en Entre Ríos.
La resolución aprueba dos instrumentos: el “Protocolo de actuación en materia penal juvenil — Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos” y una “Instrucción General sobre evaluación de la culpabilidad efectiva en adolescentes”, vinculada a los artículos 24 y 25 de la Ley 27.801. Ambos serán de aplicación obligatoria para los fiscales con competencia en materia penal juvenil.
Según surge del documento, el protocolo fue diseñado ante los cambios introducidos por el nuevo Régimen Penal Juvenil y la necesidad de contar con criterios comunes. Uno de los ejes centrales del protocolo es la desjudicialización y la mínima intervención.
El documento establece que la persecución penal de adolescentes debe ser entendida como la última respuesta del Estado y ordena a los fiscales priorizar las salidas alternativas al proceso y las penas alternativas a la privación de libertad. “La persecución penal de adolescentes será entendida como la más externa forma de intervención del Estado, y por ende la última respuesta del Estado", señala el protocolo y agrega que el fiscal debe priorizar “las salidas alternativas al proceso y las penas alternativas a la pena privativa de la libertad”, aplicando el principio de oportunidad de manera amplia y con criterio pro minoris.
Por último, el texto contempla los casos en que el adolescente es sujeto activo de un delito sexual y ordena que la evaluación de culpabilidad incluya un análisis específico sobre su comprensión de la autonomía sexual de la víctima y de la significación de su conducta.
Asimismo, establece criterios diferenciados según las franjas etarias. Para los adolescentes de 14 a 16 años, se indica que debe evitarse su ingreso innecesario al sistema penal y utilizar ampliamente los criterios de oportunidad en los delitos con penas máximas de hasta tres años.
Para delitos con penas máximas de entre tres y diez años también se promueve la utilización amplia de esos criterios, mientras que se prioriza la investigación de los hechos considerados especialmente graves, entre ellos los delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual, las lesiones graves y gravísimas y los delitos cometidos con armas de fuego.
Para el tramo de 16 a 18 años, el protocolo también dispone un uso amplio de los criterios de oportunidad en los delitos con penas máximas de hasta tres años y establece que, en los casos más graves, los fiscales deberán impulsar prioritariamente las investigaciones procurando evitar, cuando corresponda, la pena privativa de libertad y buscando salidas tempranas.
La segunda parte del esquema aprobado establece pautas específicas para determinar la capacidad de culpabilidad efectiva de los adolescentes. La instrucción sostiene que alcanzar la edad de imputabilidad no implica necesariamente que todos los adolescentes tengan idéntica capacidad de culpabilidad. Por eso establece que los fiscales deberán evaluar esa capacidad cuando existan indicadores de inmadurez neurobiológica, impulsividad, influencia de pares, consumo de sustancias u otros factores que puedan haber afectado la comprensión del hecho o la posibilidad de dirigir la conducta.
Además, el documento establece que la pena debe orientarse prioritariamente a la educación, resocialización e integración social del adolescente. Entre los criterios para individualizar la sanción aparecen la gravedad del daño, la edad del adolescente y la culpabilidad disminuida estructural propia de esa etapa. También se establece como criterio orientador el límite máximo de 15 años de prisión previsto por la Ley 27.801.
Por último, el texto contempla los casos en que el adolescente es sujeto activo de un delito sexual y ordena que la evaluación de culpabilidad incluya un análisis específico sobre su comprensión de la autonomía sexual de la víctima y de la significación de su conducta.
También aquellas situaciones de cercanía etaria entre el adolescente imputado y la víctima. En determinados supuestos, cuando la diferencia de edad sea reducida, no exista violencia, amenaza, coacción ni asimetría de poder y el hecho responda a una dinámica de pares, el protocolo establece que el fiscal prescindirá del ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de la intervención del sistema de protección cuando exista vulnerabilidad.
En la misma línea, el Defensor General de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, emitió una resolución por la cual recomendó a los integrantes del Ministerio Público la aplicación de las Reglas Comunes Iberoamericanas sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa.