El Juzgado Civil de Cipolletti, Río Negro, hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada de la obra social provincial Ipross y ordenó al organismo a adoptar las medidas necesarias para que dos embriones criopreservados puedan ser trasladados desde un centro de fertilidad de Bahía Blanca hasta una clínica de Neuquén.
La decisión también obliga a cubrir el mantenimiento de esos embriones y a garantizar la posterior transferencia embrionaria.
La afiliada recurrió a la Justicia y en su presentación sostuvo que esa situación le impedía continuar el procedimiento y pidió que Ipross cubriera el mantenimiento de los embriones, su traslado hasta la nueva clínica y la transferencia embrionaria.
El tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad comenzó en 2024 en un centro de Bahía Blanca que en ese momento integraba la red de prestadores de Ipross. Como resultado del procedimiento quedaron dos embriones criopreservados en esa institución.
Tiempo después, el centro dejó de formar parte de la cartilla de la obra social. Ipross autorizó entonces la continuidad del tratamiento en una clínica de Neuquén. Sin embargo, los embriones permanecieron en Bahía Blanca porque el prestador anterior informó la existencia de una deuda vinculada con el mantenimiento de la criopreservación.
La afiliada recurrió a la Justicia y en su presentación sostuvo que esa situación le impedía continuar el procedimiento y pidió que Ipross cubriera el mantenimiento de los embriones, su traslado hasta la nueva clínica y la transferencia embrionaria.
Durante el proceso, el centro de fertilidad de Bahía Blanca confirmó que conservaba los dos embriones obtenidos a partir del tratamiento autorizado y que, una vez cancelada la deuda, la paciente podría disponer de ellos.
La obra social solicitó el rechazo del amparo. Argumentó que ya había autorizado la continuidad del tratamiento y el traslado a la clínica de Neuquén. También señaló que su normativa interna contempla la cobertura de la criopreservación durante un año y que las obligaciones posteriores a ese período no le correspondían.
El fallo consideró que la autorización para seguir el tratamiento en otro centro no resultaba suficiente mientras los embriones permanecieran en Bahía Blanca sin posibilidad efectiva de traslado. La sentencia señaló que “ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria” y tomó como referencia jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El juez también examinó la Resolución N° 288/18 de Ipross, que fija límites tanto para los tratamientos de alta complejidad como para el período de criopreservación. Contrastó esas restricciones con la Ley Nacional 26.862 y su reglamentación sobre reproducción médicamente asistida.
A partir de ese análisis, la sentencia declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esos límites para el caso concreto.
"Siendo el traslado requisito indispensable para dar continuidad al tratamiento de fertilización asistida, el costo y las gestiones inherentes a dicha operación deben ser asumidos íntegramente y de manera
directa por IPROSS", señaló el tribunal, que consideró que "obligar a la amparista a afrontarlos y eventualmente tramitar su reintegro, implicaría —aparte de condicionar o diferir su derecho a la previa disponibilidad dineraria— trasladarle las consecuencias de decisiones unilaterales de la obra social y profundizar la situación de desamparo y vulnerabilidad en la que se encuentra".
En consecuencia, ordenó a Ipross asumir las obligaciones necesarias para que la afiliada pueda disponer de los embriones, cubrir y organizar su traslado desde Bahía Blanca hasta Neuquén y garantizar la transferencia embrionaria según la indicación del equipo médico.