18 de Junio de 2026
Edición 7477 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/06/2026
Diario Judicial

Maternidad monoparental cubierta

En Bariloche, se ordenó a la obra social provincial la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida para una mujer que tiene un proyecto de familia monoparental. El fallo ponderó la autonomía reproductiva de la amparista.

(ratridesigns| vecteezy.com)

Una mujer de Bariloche que impulsa un proyecto de familia monoparental logró que la Justicia le garantice el acceso pleno a un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad, tras años de pedidos.

El juzgado de Familia de esa ciudad ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) de Río Negro brindar la cobertura integral del procedimiento indicado por la médica tratante, sin las restricciones de cobertura parcial ni los condicionamientos económicos que la obra social había impuesto. 

 

El juzgado también valoró el proyecto de familia monoparental de la amparista como una expresión legítima de la autonomía reproductiva, sin que el estado civil o la configuración familiar puedan constituir un factor de discriminación en el acceso a estas prestaciones.

 

La amparista había solicitado la cobertura completa del tratamiento. Sin embargo, Ipross autorizó la prestación bajo un esquema de cobertura parcial que obligaba a la afiliada a asumir parte de los costos. 

Además, se le exigió acreditar una situación de vulnerabilidad económica para acceder a un mecanismo de excepción, pedido que fue rechazado en la vía administrativa. 

Ante esta situación, la mujer promovió una acción de amparo por vía de urgencia, acompañada de informes médicos que destacaban la disminución de su capacidad reproductiva y la importancia determinante del factor tiempo para la eficacia del tratamiento.

En su resolución, el juzgado dejó sin efecto las condiciones restrictivas aplicadas por Ipross y dispuso que la obra social provincial debe garantizar la cobertura integral del tratamiento prescripto. 

El juez consideró que las barreras administrativas y económicas neutralizaban el ejercicio efectivo de derechos reconocidos por la legislación nacional. 

La decisión subrayó que, en tratamientos donde el tiempo biológico resulta crítico, cualquier demora o limitación puede tornar ilusoria la protección del derecho a la salud reproductiva.

El fallo se sustenta en la Ley Nacional 26.862, norma de orden público que regula el acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida —tanto de baja como de alta complejidad— y obliga a su cobertura por parte del sistema de salud sin restricciones discriminatorias. 

Según la resolución, las normativas provinciales que introduzcan condicionamientos basados en la capacidad económica o en procedimientos de excepción no pueden prevalecer cuando afectan el goce pleno de derechos fundamentales.

El juzgado también valoró el proyecto de familia monoparental de la amparista como una expresión legítima de la autonomía reproductiva, sin que el estado civil o la configuración familiar puedan constituir un factor de discriminación en el acceso a estas prestaciones.

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