03 de Febrero de 2026
Edición 7389 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/02/2026

Tres tratamientos al año

Una prepaga deberá brindar el 100% de cobertura para un tratamiento de fertilización in vitro para una mujer de 43 años con problemas de fertilidad. La medida judicial establece que se deberán garantizar tres oportunidades por año.

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 ordenó a OSDE a cubrir tratamientos de fertilización asistida con ovodonación hasta tres veces por año.

La sentencia condenó a la prepaga a brindar el 100% de cobertura para un tratamiento de fertilización in vitro (FIV) con inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) mediante ovocitos donados, semen homólogo y de banco, incluyendo medicación, gastos asociados y criopreservación de embriones con mantenimiento anual, a realizarse en el Centro IN VITRO Buenos Aires, “sin límites de cobertura y hasta tres veces por año”.

 

El magistrado recordó que la Ley 26.862 garantiza la “cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida”. 

 

La demandante es una mujer de 43 años, diagnosticada con edad reproductiva avanzada, mala calidad ovocitaria, falla de implantación y mala calidad embrionaria por probable factor masculino. 

El expediente se inició en 2023 tras la negativa de OSDE a cubrir un nuevo tratamiento con ovodonación. Según relató en la demanda, había realizado tres intentos previos con ovocitos propios en febrero y septiembre de 2022, y febrero de 2023, sin éxito, lo que motivó la indicación médica de ovodonación.

El juez Gonzalo Auguste hizo lugar al pedido al sostener que “el agravio irreparable puede configurarse también por la lentitud que el procedimiento regular pudiera presentar, dado que en ciertas oportunidades la magnitud de la violación a un derecho -como en este caso, que involucra al derecho a la salud- y la dimensión de la lesión sufrida, permiten suponer de por sí la inexistencia de otras vías idóneas para tutelar el derecho en cuestión”.

El magistrado recordó que la Ley 26.862 garantiza la “cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida”. 

Esta cobertura, profundizó el juez, incluye la donación de gametos, sin exclusiones por orientación sexual o estado civil, y abarca la criopreservación.

“La única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad”, se lee en la sentencia. 

En cuanto a la ovodonación, el fallo detalló los requisitos regulatorios: los gametos deben provenir de bancos inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), con declaración jurada del consentimiento del donante si el establecimiento receptor difiere del tratante. 

Finalmente, se invocó la resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud, que limita tratamientos con óvulos propios a mujeres hasta 44 años (salvo prescripción contraria) y con donados hasta 51 años, ajustándose al caso de la actora.

“Es acorde con el objeto de la mentada ley 26.862 de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales”, concluyó la sentencia. 

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