18 de Agosto de 2026
Edición 7517 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/08/2026
Diario Judicial
Recato en la función judicial

Los magistrados no pueden dar "likes"

A través del primer Código de Ética para la Función Judicial provincial, La Rioja reguló la conducta pública y privada de sus magistrados. Qué se puede postear, cómo tratar a la prensa y de qué forma se sancionará a quienes rompan las reglas.

(justicialarioja.gob.ar)

Mediante el Acuerdo Administrativo 234, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dio luz verde al primer "Código de Ética para Jueces de la Función Judicial de la provincia". La iniciativa lleva la firma de Claudio Nicolás Saúl, Gabriela I. Asís, Luis Alberto N. Brizuela y Ana Karina Becerra.

La normativa da cumplimiento a lo establecido en el artículo 160° de la Constitución Provincial. En los considerandos de la resolución, los ministros del TSJ citaron precedentes de peso para la redacción del texto y se refirieron al comportamiento de los jueces en plataformas sociales. La norma aclara que, si bien la libertad de expresión les atañe a los jueces como a cualquier ciudadano, se encuentra limitada.

Entre las reglas específicas para las plataformas digitales, el código dispone que los jueces deben identificarse con su nombre y apellido real (desaconsejando el uso de seudónimos). La mención del cargo queda a su criterio según la utilidad académica o informativa.

También insta a los magistrados a preguntarse antes de publicar, decir o escribir algo en redes si también lo harían en el mundo interpersonal. Si pasa dicho "test de razonabilidad ético-judicial", la publicación es admisible; si no lo supera, debe abstenerse.

Advierte, asimismo, que la falta de inmediatez del mundo virtual genera desinhibición, por lo que exige "duplicar el extremo cuidado" en las acciones online. También insta a los magistrados a preguntarse antes de publicar, decir o escribir algo en redes si también lo harían en el mundo interpersonal. Si pasa dicho "test de razonabilidad ético-judicial", la publicación es admisible; si no lo supera, debe abstenerse.

Por último, el texto remarca que una publicación inadecuada que se viralice lacera la confianza pública en el Poder Judicial en su conjunto.

En cuanto al vínculo con los litigantes, el régimen es contundente: tienen estrictamente prohibido recibir regalos, presentes, donaciones o beneficios por parte de litigantes o defensores, restricción que se extiende a cónyuges e hijos menores. Los obsequios institucionales deben incorporarse al patrimonio del Poder Judicial.

Asimismo, se prohíben las charlas privadas sobre causas vigentes. En caso de urgencia, solo en despacho oficial y en presencia del secretario/a; al tiempo que veda expresamente la participación en actos, reuniones o pronunciamientos de política partidaria, así como concurrir a lugares o espectáculos que afecten la credibilidad institucional.

Respecto de la relación con los medios de prensa, la regla general prohíbe anticipar fallos o brindar detalles de causas en trámite. Salvo situaciones excepcionales para aclarar desinformaciones —que preferentemente se harán mediante comunicados escritos claros—, el juez debe abstenerse de participar en polémicas o defender sus propios criterios fuera del expediente.

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