La Justicia española confirmó la procedencia del despido de un trabajador de compañía aérea que dio positivo en cannabis en un control de la Guardia Civil en el acceso de los trabajadores aeroportuarios a sus puestos, el 14 de febrero de 2023. Así lo resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas (TSJC).
“Un agente de rampa (de aeropuerto) no desarrolla funciones administrativas o de escaso riesgo, sino que opera en un entorno de máxima peligrosidad donde cualquier error puede tener consecuencias catastróficas”, esgrimió el Tribunal.
De este modo, la Sala de lo Social rechazó el recurso interpuesto por el trabajador, con catorce años de antigüedad en la compañía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Las Palmas de Gran Canaria que declaró la procedencia del despido del trabajador, agente de rampa de una compañía aérea, por dar positivo en cannabis en el control de alcoholemia/drogas que la Guardia Civil realizó en el control de acceso de los trabajadores en el Aeropuerto de Gran Canaria. Luego, se realizó una prueba de contraste que volvió a dar positivo.
“La conducción de vehículos en pista, la proximidad a aeronaves en movimiento, el manejo de equipajes que pueden contener mercancías peligrosas, todo ello exige un cumplimiento escrupuloso de las normas de seguridad que el trabajador vulneró al presentarse con cannabinoides en su organismo”, concluyó el tribunal.
Según se desprende de la causa, el trabajador sabía que podía ser sometido a pruebas de detección de alcohol y otras sustancias que realiza la Guardia Civil. Conforme a la normativa de seguridad en plataforma de AENA está prohibido conducir o permanecer en el interior de la zona aeroportuaria de seguridad operacional bajo los efectos de drogas o sustancias piscoactivas.
Así, el trabajador fue despedido por “indisciplina, desobediencia,, incumplimiento de órdenes del servicio, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”. Si bien no existían síntomas manifiestos de estar bajo la influencia de sustancias prohibidas, los resultados del test “evidenciaban que el cuerpo del trabajador no había eliminado completamente dichas sustancias”, dijeron los jueces.
La sentencia rechazó las alegaciones en referencia a la antigüedad del trabajador en la empresa o el hecho de que éste no presentara síntomas manifiestos de estar bajo los efectos de sustancias tóxicas: “La conducción de vehículos en pista, la proximidad a aeronaves en movimiento, el manejo de equipajes que pueden contener mercancías peligrosas, todo ello exige un cumplimiento escrupuloso de las normas de seguridad que el trabajador vulneró al presentarse con cannabinoides en su organismo”, concluyó el tribunal.