03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Cannabis con reloj en mano

Un juez federal hizo lugar a una acción de amparo por mora y ordenó al REPROCANN que se expida sobre un pedido de inscripción en un plazo de 15 días. La solicitud fue iniciada en febrero de 2024 y la Administración guardó silencio.

El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo por mora y ordenó al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que se expida sobre un pedido de inscripción en un plazo de 15 días.

El planteo fue dirigido contra el REPROCANN —dependiente de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación— por el silencio ante una solicitud de inscripción efectuada en febrero de 2024, en el marco de la Ley 27.350, que regula el uso medicinal del cannabis.

Según surge del expediente, el amparista fue diagnosticado con “ansiedad y trastorno del sueño, déficit de atención, bruxismo, tendinitis de muñecas y hombros bilateral, artralgia de tobillo derecho, cefalea, dislipidemia y cervicodorsalgia”. 

 

El juez Alejandro Sánchez Freytes señaló que, en el caso, la administración “no ha dictado ninguna resolución” y tampoco compareció en la causa. 

 

En función de ese cuadro, profesionales de la salud le recomendaron un tratamiento con cannabis medicinal. La falta de respuesta administrativa, sostuvo, le genera un perjuicio directo y afecta su calidad de vida al impedir el acceso a la medicación.

El juez Alejandro Sánchez Freytes señaló que, en el caso, la administración “no ha dictado ninguna resolución” y tampoco compareció en la causa. Recordó que el amparo por mora constituye “una especial forma procesal, tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte”. Y remarcó que el alcance del órgano jurisdiccional se limita a “impeler a la administración al dictado de una resolución”, por ser la ”es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite".



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