El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó el sobreseimiento de un hombre procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes, al considerar atípica la conducta por ausencia del elemento normativo del tipo.
Los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral sostuvieron que el material secuestrado -ramas y hojas de Cannabis sativa sin estructuras florales- no encuadra en la definición legal de “cannabis” establecida en el art. 2 de esa norma, ni satisface los requisitos de aptitud psicoactiva exigidos por el art. 77 del Código Penal.
Los jueces ponderaron la pericia química que describió el material como “ramas y sustancia vegetal”, y que el testimonio policial solo mencionó “hojas con forma similar a las de la planta de marihuana”.
Cuando fue detenido, el hombre tenía en su poder una bolsa con una caja de cartón que contenía “la sustancia estupefaciente marihuana, en un pesaje total de 1250 gramos”.
El Juzgado en lo Correccional N° 2 dispuso el sobreseimiento, argumentando que el material consistía únicamente en ramas y hojas de Cannabis sativa con presencia de THC, pero carente de aptitud para el consumo directo.
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín, por mayoría, declaró la nulidad de esa resolución el 28 de marzo de 2025, por considerar que contenía razonamientos contradictorios: por un lado, reconocía “un grado de toxicidad importante” en el material y, por otro, concluía que la mera presencia de THC no lo encuadraba como estupefaciente.
Casación bonaerense explicó que el elemento normativo “estupefaciente” del art. 77 del Código Penal, que remite a las listas del Poder Ejecutivo y, en el caso del cannabis, debe leerse armónicamente con la Ley 27.669.
“Son las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”, agregaron al respecto.
Los jueces ponderaron la pericia química que describió el material como “ramas y sustancia vegetal”, y que el testimonio policial solo mencionó “hojas con forma similar a las de la planta de marihuana”.
“Con ello puede observarse que el material incautado en poder de R. no se corresponde con las ‘sumidades, floridas o con frutos’ de la planta de Cannabis Sativa, tal como define de manera expresa el art. 2 de la ley 27.669. En efecto, lo secuestrado consistió en hojas y ramas carentes de estructuras florales, lo que no satisface el concepto legal de cannabis”, remarcaron los camaristas Maidana y Carral.
“Al respecto, cabe destacarse que el resto de las partes de la planta —las hojas y los tallos— no tienen la misma utilidad que las flores (cogollos) usualmente, así como tampoco la tienen las plantas ‘machos’ (…) son comunes los procesos judiciales formados contra personas halladas en posesión de semillas, hojas y tallos de cannabis —que carecen de capacidad para generar efectos psicoactivos en el cuerpo—”, destacó la sentencia.