18 de Agosto de 2026
Edición 7517 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/08/2026
Diario Judicial

Freno a los aumentos en negro

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná declaró inconstitucional el artículo 1° del Decreto 537/26, que otorgaba un 15,8% a determinados escalafones estatales bajo el carácter de “no remunerativo, no bonificable ni acumulativo”.

(aterosario.org.ar)

En la causa “Suarez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ Acción de Inconstitucionalidad”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 537/26 de Entre Ríos, que había dispuesto el pago de una suma equivalente al 15,8% de la remuneración para determinados escalafones de empleados públicos, bajo las características de “no remunerativa”, “no bonificable” y “no acumulativa”.

También ordenó a la Administración realizar los aportes y contribuciones correspondientes y dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos traslade a los actores el faltante necesario para alcanzar el 82% o el 75% móvil, según se trate de jubilados o pensionados.

El caso fue iniciado por 74 beneficiarios del régimen jubilatorio entrerriano, quienes cuestionaron que el aumento otorgado al personal activo no tuviera carácter remunerativo ni estuviera sujeto a aportes y contribuciones. Sostuvieron que esa decisión afectaba la movilidad y proporcionalidad de sus haberes jubilatorios.

El Decreto 537/26 había establecido, desde febrero de 2026 y sin un plazo determinado, una suma equivalente al 15,8% de la remuneración correspondiente a junio de 2025, con determinadas bandas de aplicación según los escalafones. Para los activos, el decreto estableció montos de entre $150.000 y $320.000, mientras que para el sector pasivo dispuso una suma fija de $75.000, sin distinguir entre escalafones o niveles de haber.

La Cámara - integrada por Aranzazu Quiroga, Adriana Acevedo y Marcelo Baridon- puso el foco especialmente en la diferencia entre ambos sistemas. Según explicó, la suma destinada a los jubilados no guardaba una proporcionalidad uniforme con los montos percibidos por los trabajadores activos.

En particular, señaló que frente al mínimo de $150.000 previsto para los activos, un jubilado debería recibir $123.000 si se aplicara el 82% móvil, mientras que el decreto solamente le reconocía $75.000. El tribunal consideró que esa diferencia implicaba una afectación del 40% para las jubilaciones.

“La calidad remunerativa no depende del nombre”, dijo y analizó si el Ejecutivo podía definir que una suma era “no remunerativa” simplemente mediante su denominación.

La Cámara respondió que no al entender que la naturaleza remunerativa de un concepto no depende del nombre que le asigne la Administración sino de sus características reales. “La calidad remunerativa o no de una asignación no se origina en la voluntad del legislador reglamentario, sino en su naturaleza jurídica. Enseñó Marienhoff al respecto que ‘no siempre las afirmaciones contenidas en una ley concuerdan con los postulados de la ciencia jurídica. Antes que a la omnipotencia legislativa hay que atenerse a la teoría de la calificación jurídica’”.

Y agregó: “Los rubros que constituyen una ventaja patrimonial para el empleado y se abonan en calidad de contraprestación por labores cumplidas u ofrecidas por el dependiente estatal, sean denominadas sueldo básico, complementos o sumas son remunerativos, más allá de la nominación con que los intrincados designios de la administración los denominen.”

El Tribunal entrerriano remarcó además que el decreto no podía convertir en extraordinaria una suma que, en los hechos, había adquirido continuidad. Según surge del fallo, antes del Decreto 537/26 habían existido sucesivos decretos que otorgaron sumas con similares características. La cadena comenzó en julio de 2025 y continuó mediante distintos decretos hasta que el Ejecutivo volvió a incorporar el concepto en febrero de 2026. Para los jueces, llevaba trece meses de ejecución presupuestaria continua.

“El contraste entre ambos textos es mayúsculo. El decreto N°537/26 incumple lo que la Constitución Provincial ordena", advirtieron los jueces y así concluyeron: “Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones. En esto estamos todos de acuerdo. Realmente esto es de avanzada, porque estos son temas que permanentemente se discuten”.

“Tales notas -similar caracterización en los sucesivos decretos, trece meses de ininterrumpida percepción y absorción de las sumas otorgadas por los actos anteriores por el último de la zaga- indican una indisoluble vinculación entre todos las decisiones de la secuencia por la uniformidad conceptual del rubro y una continuidad temporal que desafía cualquier calificación de extraordinaria”.

De este modo, la Cámara encontró una contradicción directa entre el decreto y el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos, que establece que todo incremento salarial debe estar sujeto a aportes y contribuciones.

“El contraste entre ambos textos es mayúsculo. El decreto N°537/26 incumple lo que la Constitución Provincial ordena", advirtieron los jueces y así concluyeron: “Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones. En esto estamos todos de acuerdo. Realmente esto es de avanzada, porque estos son temas que permanentemente se discuten”.



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