La Sala III de la Cámara Federal de La Plata ordenó a OSDE brindar cobertura para la internación de una persona mayor con discapacidad en un establecimiento donde ya se encontraba alojada y recibía atención y asistencia permanente.
El caso llegó a la Alzada a raíz de las apelaciones presentadas tanto por la familia del afiliado como por OSDE contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia 3 de Lomas de Zamora. La causa se inició cuando la representante del hombre promovió una acción de amparo para obtener la cobertura integral de su internación en el Hogar “Doña Sara”, donde se encontraba alojado, además de prestaciones de kinesiología y fonoaudiología indicadas por su médica tratante.
Según surge del expediente, el hombre contaba con certificado de discapacidad y requería supervisión y asistencia permanente durante las 24 horas. Su médica especialista en neurología había indicado inicialmente internación domiciliaria y, posteriormente, aconsejado su ingreso a una institución geriátrica.
Los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Emilio Santiago Faggi, con la adhesión del juez Roberto Agustín Lemos Arias, consideraron especialmente las características del caso, ya que el hombre presenta un cuadro de demencia por Cuerpos de Lewy (Parkinsonismo atípico), con desorientación temporal y espacial, bradicinesia, rigidez, temblores y dificultades para movilizarse. Además, necesita asistencia para realizar las actividades de la vida diaria.
“En este contexto, debe tenerse en cuenta la avanzada edad de la amparista y la gravedad de su estado de salud, en cuanto a que padece demencia por Cuerpos de Lewy (Parkinsonismo atípico) de varios años de evolución, por la cual se encuentra desorientado en tiempo y espacio; presenta: bradicinesia moderada a severa generalizada, imposibilidad de levantarse y caminar sin ayuda, rigidez moderada generalizada, temblor en manos y mentón y requiere asistencia para realizar todas las actividades de la vida diaria, circunstancias que podrían desaconsejar un traslado a otra institución y evidencian que la elección del hogar no aparece como caprichosa o antojadiza, sino que se basa en la necesidad de atención personalizada que requiere el padre de la amparista”.
Sin embargo, la Cámara consideró que, en las circunstancias del caso, ni la elección de un establecimiento fuera de cartilla ni la falta de inscripción ante la ANDIS impedían reconocer la cobertura. Se tuvo especialmente en cuenta la habilitación sanitaria local del establecimiento.
Uno de los principales argumentos de OSDE había sido que no estaba obligada a cubrir una institución que se encontraba fuera de su cartilla. La empresa sostuvo además que la internación geriátrica tenía carácter social y que los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no resultaban vinculantes.
Sin embargo, la Cámara consideró que, en las circunstancias del caso, ni la elección de un establecimiento fuera de cartilla ni la falta de inscripción ante la ANDIS impedían reconocer la cobertura. Se tuvo especialmente en cuenta la habilitación sanitaria local del establecimiento.
La cobertura deberá calcularse conforme a los valores del módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día”, más un 35 % por dependencia, previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.