La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la destitución del juez de Primera Instancia Sebastián Andrés Villegas, quien se desempeñaba al frente del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Rincón de los Sauces, en la provincia de Neuquén.
La decisión se adoptó al rechazar la presentación de la defensa, que cuestionaba el procedimiento de remoción.
Villegas había sido acusado por una funcionaria judicial de acoso sexual, hostigamiento laboral y violencia psicológica. El Tribunal Superior de Justicia neuquino instruyó un sumario administrativo que derivó en el envío de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.
El órgano de enjuiciamiento determinó que Villegas “propició un ambiente de trabajo desfavorable, hostil y adverso”, intentó aplicar una sanción disciplinaria a través de la secretaria e ejerció presión psicológica sobre la funcionaria en la gestión diaria de expedientes.
En mayo de 2023, ese órgano lo removió del cargo por mal desempeño, tras dar por acreditadas las denuncias.
Según las conclusiones del jury, el entonces magistrado “proporcionó un trato inadecuado a M.S.G. durante el primer tiempo de la Prosecretaria en el Juzgado de Rincón de los Sauces e intentó seducirla”.
También “efectuó comentarios inapropiados sobre el físico y la vestimenta de la denunciante” ante otra funcionaria, a quien le mostró una fotografía de la prosecretaria desde su celular. Luego, se registró “una escalada persecutoria de violencia contra ella que terminó afectando su natural estabilidad psicofísica y su autodeterminación”.
El órgano de enjuiciamiento determinó que Villegas “propició un ambiente de trabajo desfavorable, hostil y adverso”, intentó aplicar una sanción disciplinaria a través de la secretaria e ejerció presión psicológica sobre la funcionaria en la gestión diaria de expedientes.
En su resolución, el jury subrayó que el juez “no pudo -o supo- conservar mínimamente las exigencias éticas que demanda la función” y dio muestra de “falta de idoneidad ética y gerencial”. Agregó que, al integrar un juzgado con competencia en el fuero de Familia, debió haber cumplido “una función transformadora de los valores patriarcales” mediante acciones de condena a la violencia contra la mujer, algo que su conducta contradijo de manera evidente.
La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia provincial, que rechazó el planteo. Luego, el exmagistrado se presentó ante la Corte Suprema.
En su voto, el presidente Horacio Rosatti recordó que quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en un procedimiento político de este tipo debe demostrar “en forma nítida, inequívoca y concluyente” un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio, con entidad suficiente para alterar el resultado de la causa.
El máximo tribunal rechazó la pretensión de un control más amplio. Sostuvo que esa lectura resulta “parcializada e irrazonable” de la Constitución, porque omite otros principios, como el de separación de poderes.
Recordó que los procedimientos de remoción de magistrados integran el sistema de frenos y contrapesos y están diseñados para que otros poderes controlen al Poder Judicial.
Por esa razón, la potestad de valorar si un juez mantiene la aptitud para el cargo corresponde de manera exclusiva a órganos políticos.
Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que el exmagistrado fue imputado por cargos definidos, con conductas descriptas con precisión, pudo ejercer su derecho de defensa, fue juzgado en un plazo razonable y destituido por el órgano que la Constitución provincial habilitó para esa función.