Entre las novedades más relevantes introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo pensado para que los empleadores constituyan progresivamente una reserva destinada a afrontar determinadas obligaciones económicas derivadas de la extinción de los contratos de trabajo.
Su entrada en vigencia fue prorrogada y comenzará a operar el 1° de noviembre de 2026. Es importante comenzar despejando una confusión frecuente: el Fondo de Asistencia Laboral no es un nuevo sistema indemnizatorio ni reemplaza la indemnización por despido.
El trabajador conserva íntegramente sus derechos y el empleador continúa siendo responsable del cálculo y pago de las sumas que legalmente correspondan. El FAL funciona, esencialmente, como un mecanismo de financiamiento y asistencia para afrontar esas obligaciones.
Una cuenta individual para cada empresa
El sistema se organiza mediante una cuenta individual por empleador, no por cada trabajador.
Cada empresa alcanzada deberá contar con su propia cuenta FAL, administrada por entidades habilitadas dentro del régimen. Los fondos acumulados serán inembargables e inenajenables y deberá garantizarse su trazabilidad.
Esto significa que no estamos frente a una especie de "cuenta indemnizatoria" individual de cada empleado, como ocurre en otros sistemas especiales, sino frente a un patrimonio acumulado por la empresa que podrá utilizarse, bajo determinadas condiciones, para asistirla en el cumplimiento de obligaciones laborales.
Para la operatoria del sistema se prevé además la identificación de la cuenta mediante un ID FAL, que deberá vincularse con la registración correspondiente ante ARCA.
¿Cuánto deberá aportar el empleador?
La contribución dependerá del tamaño de la empresa.
Las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones que se utilicen como base para calcular las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
En cambio, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán ingresar el 2,5% sobre esa misma base salarial, de acuerdo con su categorización como MiPyME.
La contribución será mensual y deberá ingresar conjuntamente con las obligaciones de la seguridad social.
Pero existe aquí un aspecto central para comprender el funcionamiento económico del régimen: la Ley 27.802 prevé una reducción equivalente de las contribuciones patronales generales correspondientes a las relaciones laborales incluidas.
En consecuencia, y como principio, la implementación del FAL no representa un costo patronal adicional equivalente al 1% o al 2,5%, porque ese porcentaje se detrae de las contribuciones que el empleador ya debía ingresar.
La reducción opera mensualmente y dentro del mismo período. No genera saldo a favor, no se acumula ni puede trasladarse a meses posteriores. Tampoco comprende las alícuotas adicionales que pudieran corresponder por regímenes previsionales diferenciales o especiales.
¿Qué obligaciones puede financiar?
El fondo tiene un alcance considerable. Entre otras obligaciones, podrá utilizarse para asistir en el pago de la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT; indemnización sustitutiva del preaviso; integración del mes de despido; determinadas indemnizaciones por incapacidad; extinción del contrato a plazo fijo; despido indirecto; fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; muerte del trabajador y ciertas sumas derivadas de extinciones por mutuo acuerdo.
El concepto es amplio: se busca que el empleador vaya constituyendo una reserva económica durante el desarrollo de las relaciones laborales para poder recurrir a ella cuando se produzca alguna de las contingencias contempladas por la legislación.
Tener fondo no significa quedar liberado, este probablemente sea el punto más importante del régimen.
La existencia del FAL no limita la responsabilidad del empleador.
Si al momento de producirse una desvinculación corresponde pagar una indemnización de determinado importe y el fondo disponible resulta insuficiente, la diferencia continúa siendo íntegramente responsabilidad de la empresa.
Por ejemplo, si una obligación laboral ascendiera a una suma superior a los recursos disponibles en la cuenta, el empleador podrá utilizar el fondo hasta donde alcance, pero deberá completar de su propio patrimonio el importe restante. El trabajador no asume el riesgo de insuficiencia del fondo.
Por eso el FAL debe diferenciarse claramente del sistema o fondo de cese laboral que eventualmente puede establecerse mediante Convenio Colectivo de Trabajo en sustitución del régimen indemnizatorio tradicional del artículo 245. Son institutos diferentes.
No todos los trabajadores permiten utilizar el fondo, la utilización del FAL también está sujeta a requisitos.
El trabajador debe encontrarse debidamente registrado y contar, en principio, con al menos doce meses de antigüedad registral antes de la extinción.
En los supuestos de registración deficiente, el fondo sólo podrá utilizarse de acuerdo con los datos efectivamente declarados.
Además, existe un período de carencia de seis períodos mensuales completos de aportes antes de que la empresa pueda comenzar a utilizar los recursos acumulados.
Una vez cumplidas las condiciones, el empleador puede optar por recurrir o no al fondo y, si decide utilizarlo, hacerlo por el total o solamente por una parte de la obligación.
También existen exclusiones relevantes: el régimen no comprende al sector público, a los trabajadores alcanzados por el régimen de la industria de la construcción de la Ley 22.250 ni al personal de casas particulares.
El Fondo de Asistencia Laboral introduce, en definitiva, una nueva lógica en la administración empresarial. Hasta ahora, una indemnización importante podía aparecer como una obligación económica concentrada íntegramente en el momento de la desvinculación. El nuevo sistema procura que las empresas vayan constituyendo una reserva a lo largo del tiempo.
Pero el FAL no elimina el riesgo indemnizatorio: ayuda a financiarlo. A partir del 1° de noviembre de 2026, los empleadores alcanzados deberán incorporar esta nueva herramienta a su gestión laboral y financiera. Entender cómo se integra, cuándo puede utilizarse y cuáles son sus límites será fundamental.
La reforma propone previsibilidad, pero exige también planificación. El Fondo de Asistencia Laboral es probablemente uno de los mejores ejemplos de esa nueva lógica.