02 de Febrero de 2026
Edición 7388 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/02/2026

La reforma laboral calienta motores

Comenzó el período de sesiones extraordinarias y el gobierno aúna fuerzas para lograr la media sanción de la reforma laboral. Qué dice el proyecto a tratar. La Ley Penal Juvenil completa la agenda parlamentaria.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

El Congreso de la Nación inició este lunes el período de sesiones extraordinarias convocado por el Poder Ejecutivo, con la reforma laboral como uno de los principales ejes de debate legislativo.

La actividad parlamentaria -que se extenderá desde este 2 de febrero hasta el 27 del mismo mes- fue oficializada mediante el Decreto 24/2026, publicado en el Boletín Oficial.

El temario acordado incluye varios proyectos prioritarios para el Gobierno del presidente Javier Milei, con la modernización de la normativa laboral como centro de la atención política. Además, la agenda contempla la discusión de la Ley Penal Juvenil, que propone una baja de la edad de imputabilidad, la modificación de la Ley de Glaciares, la ratificación del acuerdo Mercosur–Unión Europea y la designación de un embajador extraordinario, entre otros temas.

 

La propuesta dispone la posibilidad de recusación sin expresión de causa de los jueces laborales, secretario, árbitros y peritos, al igual que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; mientras que establece que, en conjunto con la oposición de la excepción de previo y especial pronunciamiento, deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella.

 

El proyecto de reforma laboral propone cambios vinculados a las vacaciones, despidos, “banco de horas”, propinas, licencias por enfermedad, preaviso, "Fondo de Asistencia Laboral", regímenes especiales - de Casas Particulares y Servicios Privados de Reparto y Movilidad de Personas que utilizan plataformas tecnológicas- y créditos laborales, entre otras cuestiones. Sobre este último punto, dispone que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo "serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago".

Los juicios pendientes a la fecha de entrada en vigencia se regirán por un mecanismo basado en el artículo 768 del Código Civil y Comercial, con intereses moratorios ajustados a la tasa determinada por el Banco Central y un límite máximo: el monto no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del más un 3% anual. A la vez, el monto resultante no podrá ser menor al 67% del cálculo previsto por esa misma fórmula. “En ningún caso se devengarán intereses sobre intereses, con la sola excepción del caso en que, liquidada judicialmente la obligación, el deudor incurra en mora en el pago ordenado por la sentencia definitiva firme”, aclara.

También indica que “el trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo” y que “su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno”.

“En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”, añade.

El documento indica además que “todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en la “cuenta sueldo” del respectivo trabajador” excepcionalmente y sólo en caso de ausencia “en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder”.

“Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del 20 % del monto del proceso. Ante una sentencia judicial condenatoria de personas humanas y/o jurídicas alcanzadas por la Ley 24.467 y sus modificaciones, el juez podrá autorizar, de manera fundada, disponer el pago total de la misma en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten”, concluye.

Fondo de Asistencia Laboral

Entre otras cuestiones, la iniciativa propone la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para “favorecer el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado”. Se prevé que los FAL deberán ser creados como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elección del empleador.

También dispone que las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. Asimismo, serán recursos las contribuciones voluntarias del empleador, los rendimientos de sus inversiones, donaciones, y cualquier otro ingreso autorizado.

Cambios a las Leyes 18.345 y 25.877

La normativa establece la obligación de los jueces laborales de seguir los precedentes de la Corte y prohíbe a los magistrados de la Cámara Nacional del Trabajo a dictar normas de superintendencia. Se establece, asimismo, que los criterios para resolver causas judiciales sólo podrán ser definidos por vía de sentencia plenaria.

Además, modifica la Ley 18.345 a los efectos de prever el principio de impulso del proceso judicial a cargo de las partes; y establece que, al igual que en el proceso civil y comercial, se deberá ofrecer la prueba en conjunto con la demanda.

La propuesta dispone la posibilidad de recusación sin expresión de causa de los jueces laborales, secretario, árbitros y peritos, al igual que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; mientras que establece que, en conjunto con la oposición de la excepción de previo y especial pronunciamiento, deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella.

Por último, el texto añade un apartado vinculado al traspaso y fija que la Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta que se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias a la Ciudad de Buenos Aires, al tiempo que elimina la competencia del fuero laboral en las causas que involucran al Estado Nacional y pasará al fuero Contencioso Administrativo Federal, o a la Justicia Federal contencioso administrativa en el interior del país.


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