12 de Agosto de 2026
Edición 7514 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/08/2026
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De la indemnización a la bolsa

La cartera de Economía fijó las pautas de inversión, los límites de diversificación y las exigencias de liquidez que deberán cumplir las entidades administradoras del Fondo de Asistencia Laboral.

(Foto de Walter Medina Foto en Pexels)

El Ministerio de Economía formalizó la reglamentación del régimen de inversiones para los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mediante la Resolución 1276/2026 firmada por el ministro Luis Caputo.

La medida establece las pautas prudenciales que deberán acatar las entidades habilitadas con el fin de gestionar la masa prestacional contemplada en la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026.  

La norma determina que los activos que integren las carteras del FAL "deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos", a la vez que exige que "las inversiones de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) deberán observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones derivadas" de la legislación vigente.  

A la hora de detallar las alternativas habilitadas para colocar el dinero, la resolución especifica que los fondos "sólo podrán invertirse en: a) Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional; b) Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA); d) Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados".

Para las deudas provinciales, porteñas y privadas, el Palacio de Hacienda impuso requisitos estrictos de solvencia. Entre ellos, que los instrumentos posean "calificación de riesgo 'AAA' en escala nacional, otorgada por al menos dos (2) agentes de calificación de riesgo registrados ante la CNV".

En cuanto a los rendimientos aceptados, se contempla la Tasa Fija, la TAMAR, el ajuste por CER o por tipo de cambio, además de los "valores negociables estructurados como Bonos Duales, siempre que combinen cualquiera de las modalidades de rendimiento previstas".  Con el objetivo de "reducir los riesgos de concentración de las carteras de inversión", se dispusieron topes porcentuales calculados sobre el patrimonio total del fondo, permitiendo hasta el quince por ciento (15 %) en depósitos de una misma entidad financiera, un máximo del quince por ciento (15 %) en forma agregada para deuda provincial y de CABA con tope del cinco por ciento (5 %) por jurisdicción, hasta un veinte por ciento (20 %) en obligaciones negociables con límite del diez por ciento (10 %) por emisor, y un tope del diez por ciento (10 %) en activos atados a la evolución del tipo de cambio.  

En cuanto a las reglas éticas y operativas, la normativa veta que las administradoras inviertan en firmas vinculadas, remarcando que "las entidades habilitadas no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos ni en valores negociables emitidos por la propia entidad, su controlante, sus controladas o sus vinculadas", exceptuando los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

La liquidez también resulta un eje central del articulado, disponiendo que se mantendrá "un porcentaje no menor al diez por ciento (10 %) del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y de bajo riesgo de mercado", contemplando depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con remanente menor a treinta (30) días, y letras del Tesoro en pesos hasta noventa (90) días. Si dicho piso disminuye por el pago de prestaciones, la entidad "deberá reconstituirlo dentro de los noventa (90) días corridos".  

En cuanto a las reglas éticas y operativas, la normativa veta que las administradoras inviertan en firmas vinculadas, remarcando que "las entidades habilitadas no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos ni en valores negociables emitidos por la propia entidad, su controlante, sus controladas o sus vinculadas", exceptuando los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

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