12 de Agosto de 2026
Edición 7514 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/08/2026
Diario Judicial

Menores con régimen transitorio

El STJ de Corrientes implementará desde septiembre un régimen transitorio de justicia penal juvenil. Uno de los aspectos centrales del nuevo esquema es que la intervención para un adolescente debe ser especializada y diferente de la respuesta prevista para los adultos. Qué contempla la medida.

(IA Meta)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes aprobó un régimen transitorio que permitirá aplicar desde el 1 de septiembre el nuevo sistema de justicia penal juvenil previsto por la ley nacional y la normativa provincial.

La medida busca garantizar una respuesta especializada frente al delito cometido por adolescentes mientras se completan los cargos y estructuras definitivas del fuero.

El esquema permitirá aplicar la Ley Nacional N° 27.801 de Régimen Penal Juvenil y la Ley Provincial N° 6.736, que creó el Sistema de Justicia Procesal Juvenil en Corrientes, hasta tanto se cubran y habiliten los cargos especializados previstos.

El régimen se aplicará a los procesos que se inicien a partir del 1 de septiembre. Las causas en trámite continuarán bajo las reglas vigentes al momento de su inicio. La etapa transitoria cesará progresivamente en cada circunscripción a medida que entren en funcionamiento los cargos definitivos.

El modelo se asienta en los principios de especialidad, protección integral, interés superior del niño, mínima intervención y finalidad socioeducativa y restaurativa, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño. Articula dos dimensiones: la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y una respuesta penal diferenciada de la prevista para adultos.

La intervención penal respecto de una persona menor de 18 años deberá ser especializada. Cuando durante el proceso se detecte una amenaza o vulneración de derechos, podrán adoptarse medidas urgentes de protección y requerirse la intervención de organismos administrativos, equipos interdisciplinarios y áreas de salud, educación y desarrollo social.

El régimen aclara expresamente que la coordinación entre organismos debe realizarse “sin confundir la finalidad propia del proceso penal juvenil con la función de protección integral”.

La Ley Provincial N° 6.736 creó cargos de jueces penales juveniles en las distintas circunscripciones. Como su cobertura requiere instancias presupuestarias, de selección y designación, el Superior Tribunal organizó un mecanismo de transición.

Los magistrados identificados en el anexo correspondiente actuarán como jueces penales juveniles transitorios sin abandonar sus competencias ordinarias. Se privilegió a jueces de Familia, Niñez y Adolescencia por su experiencia en protección de derechos, escucha especializada e intervención interdisciplinaria.

Según un relevamiento del período 2024-2026, en la provincia se registraron 177 legajos vinculados a conflictividad penal juvenil, con distribución desigual. Por ello se adoptó un modelo gradual y flexible.

La Oficina Judicial asignará al juez transitorio desde el primer requerimiento. En Capital y Goya la asignación se hará por turnos de 15 días; en el resto de las localidades se aplicarán reglas específicas. Cuando una misma persona menor tenga varios procesos, intervendrá el juez que haya prevenido en el más antiguo.

También se pondrá en funcionamiento la Oficina de Justicia Restaurativa, creada por la ley provincial. Tendrá a su cargo el seguimiento de medidas restaurativas, socioeducativas y comunitarias, y podrá articular con organismos públicos y privados.

Además, se dispuso un programa de capacitación especializada para magistrados, funcionarios, integrantes del Ministerio Público y equipos interdisciplinarios.

El régimen se aplicará a los procesos que se inicien a partir del 1 de septiembre. Las causas en trámite continuarán bajo las reglas vigentes al momento de su inicio. La etapa transitoria cesará progresivamente en cada circunscripción a medida que entren en funcionamiento los cargos definitivos.


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