12 de Agosto de 2026
Edición 7514 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/08/2026
Diario Judicial

Si hay antecedentes, no hay acuerdo

Por contar con antecedentes penales, la Cámara del Crimen rechazó el pedido conciliación de un hombre que intentó robar una camioneta estacionada.

(Foto de Tim Samuel)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo a un acuerdo conciliatorio en una causa por tentativa de robo simple.

El tribunal respaldó la decisión del juez de grado, que había denegado la homologación pedida por la defensa, al considerar que la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal —basada en los antecedentes penales del imputado— resultaba suficiente para impedir la salida alternativa del proceso.

El hecho investigado ocurrió cuando el imputado intentó apoderarse de un neceser marrón símil cuero que se encontraba dentro de una camioneta estacionada.

"Si bien no existen controversias en cuanto a que nos hallamos ante la comisión de un delito doloso, de contenido patrimonial y que fue cometido sin mediar grave violencia contra una persona, lo cierto es que el fiscal ha brindado las razones de política criminal por las cuales considera que no debe homologarse el acuerdo", remarcó el fallo.

El dueño del vehículo, que estaba entregando camperas a empleados de seguridad con el baúl abierto, fue alertado por su pareja. Al increpar al imputado, este afirmó que orinaba y luego intentó golpearlo para darse a la fuga. Ambos se trenzaron en una pelea. 

El denunciado logró escapar momentáneamente, pero tropezó con un transeúnte, cayó y fue apresado por el damnificado y sus empleados, quienes llamaron al 911. El bolso, que contenía dinero, documentos, tarjetas y lentes, fue recuperado debajo de un puesto de diarios cercano.

Tras prestar declaración indagatoria, fue procesado con prisión preventiva como autor del delito de robo simple en grado de tentativa.

Luego, la defensa oficial presentó un acuerdo de conciliación alcanzado con la víctima y solicitó su homologación, junto con la extinción de la acción penal y el sobreseimiento.

El fiscal se opuso al día siguiente. Argumentó que aceptar la salida alternativa resultaría contradictorio con el artículo 50 del Código Penal, que agrava la pena en casos de reincidencia.

Señaló que el imputado registra una condena de 2019 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 a un año y seis meses de prisión en suspenso por tentativa de robo, lesiones leves dolosas y hurto, y que además contaba con un pedido de paradero vigente desde 2022 por robo agravado en poblado y en banda, dictado por un juzgado de garantías de San Martín.

El juez de grado rechazó el acuerdo y la defensa apeló. En esta instancia, la Cámara confirmó esa decisión, al sostener que la conciliación, prevista en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal para delitos patrimoniales sin grave violencia sobre las personas, constituye un supuesto de disponibilidad de la acción penal que requiere dictamen fiscal favorable, fundado y que supere el control de legalidad y razonabilidad.

Los jueces destacaron que el fiscal se basó en la resolución 92/23 de la Procuración General de la Nación, que orienta a oponerse cuando el imputado tiene condenas condicionales recientes o dentro de los plazos del artículo 27 del Código Penal. 

"Si bien no existen controversias en cuanto a que nos hallamos ante la comisión de un delito doloso, de contenido patrimonial y que fue cometido sin mediar grave violencia contra una persona, lo cierto es que el fiscal ha brindado las razones de política criminal por las cuales considera que no debe homologarse el acuerdo", remarcó el fallo.

"Por tal motivo, considero que la ausencia de conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal, se erige como un obstáculo que impide la homologación del acuerdo aquí analizado".

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486