El Juzgado de Familia de Bariloche autorizó a una madre que ejerce los cuidados exclusivos de su hija a viajar al exterior con la niña durante los próximos cinco años, sin necesidad de solicitar una nueva autorización judicial para cada salida.
La resolución, que cuestionó el “intento de control” del progenitor, fijó condiciones de información previa al padre y limita las estadías a un máximo de quince días.
La mujer explicó que la pareja se encontraba separada al momento del nacimiento de la niña y que la relación con el padre había sido conflictiva desde entonces, al punto de haberse dictado medidas de protección a favor de ella y de la menor.
Durante los viajes se garantizará al menos un contacto por videollamada entre la niña y su padre. El régimen de comunicación existente no se modifica y no se autoriza un cambio de residencia de la menor.
El padre reside en otra provincia y mantiene un régimen de comunicación establecido. La madre solicitó la autorización para realizar viajes turísticos de corta duración —principalmente a Chile y eventualmente a Brasil— junto a familiares o amigas que viajan con sus propios hijos.
Aclaró que no tiene intención ni posibilidades económicas de realizar estadías prolongadas ni de modificar el centro de vida de la niña.
El progenitor se opuso a una autorización de carácter general. Argumentó que la madre ejercía de manera abusiva sus facultades parentales y restringía el vínculo con la hija.
El hombre exigió que cualquier permiso quedara limitado a un viaje concreto, con indicación previa del destino, fechas y motivo, e impuso una serie de requisitos adicionales: informar itinerario completo, alojamiento, pasajes y reservas; garantizar una videollamada durante el viaje; y comprometerse a no alterar el centro de vida de la menor.
La sentencia consideró que esas exigencias resultaban “excesivas” y no respondían únicamente a la protección de la niña, sino que evidenciaban una intención de controlar las decisiones de la madre a través del ejercicio de la responsabilidad parental.
El fallo describió esa conducta como cercana a la violencia vicaria. En ese marco, la jueza priorizó el interés superior de la niña, recordó que el Código Civil y Comercial exige el consentimiento de ambos progenitores para que un menor viaje al exterior, pero que ante la negativa de uno corresponde al Poder Judicial resolver, e invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de los niños al descanso, al esparcimiento y a la vida familiar, incluidos los viajes recreativos.
La autorización se concedió por el plazo de cinco años y sin fines de radicación. La madre deberá informar al padre, con al menos siete días de anticipación, el destino, el itinerario y el tiempo de permanencia de cada viaje.
Durante los viajes se garantizará al menos un contacto por videollamada entre la niña y su padre. El régimen de comunicación existente no se modifica y no se autoriza un cambio de residencia de la menor.
La Defensoría de Menores había dictaminado a favor del pedido de la madre, criterio que la jueza incorporó en lo sustancial.