La jueza María José Lezcano, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación de Metán, ordenó el reintegro de dos niños a su centro de vida en Córdoba, luego de que su madre los trasladara a Sakta en diciembre de 2025 y decidiera permanecer allí sin acuerdo con el progenitor.
El caso se originó a partir de un exhorto remitido por el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Río Tercero, provincia de Córdoba, que solicitó que se arbitraran las medidas necesarias para hacer efectiva la restitución inmediata de los niños a su centro de vida.
Se realizaron entrevistas, informes sociales y psicológicos, relevamientos escolares, una visita al domicilio y audiencias para escuchar a los niños, además de darse intervención a la Asesoría de Incapaces, la Fiscalía Judicial y organismos de niñez.
Uno de los informes sociales describió condiciones habitacionales desfavorables y un contexto de hacinamiento crítico. También consignó indicadores de alarma vinculados a las condiciones socioeconómicas y ambientales y posibles situaciones de violencia intrafamiliar. El informe señaló además que se habían observado afecciones respiratorias y alérgicas sin controles médicos suficientes al momento de la intervención.
Por su parte, distintos documentos incorporados al expediente dieron cuenta de las dificultades de la madre para ejercer determinadas funciones de cuidado sin acompañamiento, mientras que respecto del padre se consignó que contaba con una red de apoyo y disposición para asumir el cuidado de sus hijos.
También se incorporó un informe escolar en el que uno de los niños habría manifestado haber recibido agresiones físicas y verbales por parte de su progenitora. Posteriormente, un informe psicológico señaló que el niño extrañaba a su padre y quería verlo, y consignó una manifestación sobre una presunta agresión física. El profesional recomendó trabajar la revinculación con el padre y advirtió sobre las posibles consecuencias de la persistencia del conflicto parental.
En este caso, ambos niños habían nacido en Córdoba y vivido allí durante toda su vida hasta el traslado a Salta en diciembre de 2025. “El centro de vida de [los niños] se encontraba en la provincia de Córdoba, de lo que se deriva, como natural consecuencia, la competencia del señor Juez exhortante. El traslado de los niños a la provincia de Salta, decidido de manera unilateral y sin acuerdo parental, no puede tener la virtualidad de apartarlos de su ámbito de pertenencia ni de los órganos jurisdiccionales llamados por ley a intervenir en los conflictos que en torno a ellos se susciten", añadió.
La jueza también consideró que la permanencia de los niños en Salta no estaba exenta de riesgos y que los elementos reunidos mostraban indicadores de vulnerabilidad en el entorno conviviente, dificultades en determinadas funciones de cuidado y manifestaciones vinculadas a posibles conductas violentas al momento de establecer límites.
La sentencia incluyó además una reflexión de la magistrada sobre el impacto de los conflictos de pareja en los hijos, por lo que señaló: “La reiterada realidad de padres en conflicto de pareja arrastra, en muchos casos, la vida de los hijos, quienes, como actores involuntarios del conflicto, terminan pagando las facturas más costosas de la ruptura familiar.”
Como medida protectoria y preventiva, la magistrada salteña dispuso que la madre se abstenga de ejercer actos de violencia, malos tratos o agresiones físicas, verbales o psicológicas respecto de sus hijos.
Uno de los aspectos particulares de la resolución es que Lezcano incorporó un apartado en lenguaje claro dirigido a los progenitores y a los niños. “Quiero decirles que conocerlos ha sido un honor para el equipo de este Juzgado, y en especial para mí, son ustedes dos niños MARAVILLOSOS, nos guardamos sus besos y abrazos en nuestros corazones. Ojalá mis palabras puedan llevárselas en sus recuerdos: ‘sean niños felices, solo ocúpense de estudiar y jugar mucho y dejen que los grandes solucionen los temas de adultos’... se decidió que vuelvan a su casa en Córdoba pero papá y mamá acompañarán su crecimiento y un Juez en Córdoba seguirá decidiendo lo mejor para ustedes... les dejamos un abrazo enorme y estaremos aquí para lo que necesiten".
De este modo, la jueza ordenó el reintegro de los niños a su centro de vida en Córdoba, al tiempo que dispuso medidas de resguardo para que la restitución se concrete del modo menos perjudicial para los niños evitando nuevas situaciones de exposición al conflicto parental.
Se realizará la entrega provisoria de los niños a su progenitor al solo efecto de concretad el traslado a Córdoba, junto con la intervención a la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia para que acompañe la ejecución de la medida.
Como medida protectoria y preventiva, la magistrada salteña dispuso que la madre se abstenga de ejercer actos de violencia, malos tratos o agresiones físicas, verbales o psicológicas respecto de sus hijos.