La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló el veredicto de culpabilidad y la sentencia contra un hombre condenado a 18 años de prisión por un incendio ocurrido en una vivienda de Guernica, que provocó la muerte de dos personas y lesiones a tres niños.
La decisión fue adoptada en los autos “M., E. G. s/ recurso de casación” por los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Daniel Alfredo Carral. El primero emitió el voto inicial y Carral adhirió a sus fundamentos.
El Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Plata había condenado al imputado, como consecuencia del veredicto emitido por un jurado popular, por abandono de personas agravado seguido de muerte, en concurso ideal con abandono de persona agravado por grave daño en la salud, y en concurso real con homicidio culposo.
La plataforma acusatoria describía una única conducta: la provocación intencional del incendio con la finalidad de matar a quienes estaban dentro de la vivienda. Sin embargo, al momento de confeccionar las instrucciones y los formularios de veredicto, el caso fue dividido en tres hechos, según las distintas víctimas y consecuencias.
Según la acusación que dio origen al juicio, alrededor de las 00:15 del 16 de agosto de 2019 el acusado provocó intencionalmente un incendio en una casa de Guernica, donde se encontraba con su pareja y los hijos de ella. El fuego causó la muerte de la mujer y de Brian Natanael Aranda, de 23 años, mientras que otros tres niños fueron rescatados con vida.
La plataforma acusatoria describía una única conducta: la provocación intencional del incendio con la finalidad de matar a quienes estaban dentro de la vivienda. Sin embargo, al momento de confeccionar las instrucciones y los formularios de veredicto, el caso fue dividido en tres hechos, según las distintas víctimas y consecuencias.
Para Casación, esa modalidad produjo una “fragmentación indebida de aquel acontecimiento histórico”. La pluralidad de resultados, explicó el fallo, no convertía en múltiples las acciones atribuidas al acusado.
Los camaristas señalaron que la distribución de tres formularios no fue una cuestión meramente formal, ya que presentó como sucesos independientes hechos que, de acuerdo con la propia teoría de la Fiscalía, integraban un único curso de acción.
Esa estructura fue “objetivamente apta para generar incertidumbre respecto del verdadero objeto de decisión sometido al jurado” y condicionó la forma en que sus integrantes debían analizar el caso.
Otro de los problemas apareció durante la discusión de las instrucciones finales. La Fiscalía solicitó que se incorporara como delito menor la figura de abandono de persona. La defensa se opuso y sostuvo que se trataba de una acusación sorpresiva, porque durante el juicio había discutido si el imputado provocó o no el incendio y si actuó con intención homicida.
La nueva alternativa, en cambio, desplazaba el análisis hacia conductas posteriores: la existencia de un deber de asistencia, la eventual omisión de auxilio y las acciones que el acusado debería haber realizado para evitar o disminuir las consecuencias del fuego.
La Sala V entendió que el abandono de persona no era solamente una calificación jurídica diferente sobre los mismos hechos. Su inclusión implicó introducir “una hipótesis fáctica novedosa, incompatible con los principios de congruencia y defensa en juicio”.
El fallo recordó que las instrucciones son esenciales en un juicio por jurados, porque sus integrantes no son abogados y cuentan con las explicaciones del juez técnico para aplicar el derecho a los hechos que consideran acreditados. Por eso, deben ser claras, estar vinculadas con la acusación y no sorprender al imputado ni desbaratar su estrategia defensiva.
Casación también cuestionó la explicación concreta sobre el abandono de persona. Según el pronunciamiento, las instrucciones no desarrollaron adecuadamente la posición de garante del acusado ni el alcance del peligro para la vida o la salud exigido por el artículo 106 del Código Penal.
Además, el juez del juicio les indicó a los jurados que, si tenían una duda razonable sobre la intención de matar, debían considerar el abandono de persona, para agregar inmediatamente que ese delito “también es intencional”.
Para Bouchoux, ambas proposiciones eran contradictorias y generaban incertidumbre acerca del elemento subjetivo requerido para cada figura penal. “La decisión adoptada por el jurado resultó severamente condicionada por instrucciones” deficitarias en aspectos centrales, concluyó.
Con esos fundamentos, la Sala V hizo lugar al recurso de la defensa, declaró la nulidad del veredicto y de la sentencia y dispuso que el expediente regresara a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio. El nuevo proceso deberá respetar la prohibición de agravar la situación del acusado como consecuencia de su propio recurso.