El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, dejó sin efecto el archivo de una causa penal por la muerte de Joaquín Alberto Pérez y dispuso que el proceso continúe.
El fallo estableció que el vencimiento del plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal no extingue por sí solo la acción penal.
La decisión hizo lugar al recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal. El tribunal dejó sin efecto la resolución que había dispuesto el archivo por considerar vencido el plazo máximo de duración del proceso establecido en el artículo 145 del Código Procesal Penal provincial.
El primer voto del ministro Alejandro Alberto Chaín sostuvo que el vencimiento del plazo máximo del artículo 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal ni habilita, por sí mismo, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.
La causa se originó en el hecho ocurrido el 21 de noviembre de 2022, en el que murió Joaquín Alberto Pérez. Los informes médicos y la autopsia determinaron que el fallecimiento se produjo como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico gravísimo provocado por proyectiles de arma de fuego tipo escopeta.
El punto que llegó al máximo tribunal provincial no se centró en la determinación de responsabilidades penales, sino en el efecto jurídico del vencimiento de ese plazo procesal.
El Juzgado de Garantías había rechazado un planteo de inconstitucionalidad del artículo 145 y un pedido de prórroga del fiscal, pero hizo lugar a una excepción de falta de acción por vencimiento del plazo y ordenó el archivo.
Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Revisión, lo que motivó el recurso de casación de la Fiscalía.
El primer voto del ministro Alejandro Alberto Chaín sostuvo que el vencimiento del plazo máximo del artículo 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal ni habilita, por sí mismo, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.
Al respcto, el juez señaló que ninguna disposición entre los artículos 145 y 150 del Código Procesal Penal establece esa consecuencia y que las provincias no pueden crear nuevas causales de extinción de la acción penal distintas de las previstas por la legislación nacional.
Recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ese sentido. Además, diferenció ese plazo procesal de la garantía constitucional y convencional de ser juzgado en un plazo razonable, que exige ponderar la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la actuación de los órganos estatales.
El presidente del STJ, Guillermo Horacio Semhan, y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz adhirieron a ese criterio.
Por mayoría se ordenó continuar el proceso y remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía General para evaluar eventuales responsabilidades funcionales por las demoras, conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.