12 de Agosto de 2026
Edición 7514 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/08/2026
Diario Judicial

Viejos son los trapos

El Ministerio de Justicia oficializó el reglamento que fija los requisitos, informes fiscales y plazos para los magistrados que buscan seguir en sus cargos tras cumplir 75 años. Será de aplicación a las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten a partir de este miércoles.

(CIJur)

El Ministerio de Justicia publicó en el Boletín Oficial la Resolución 384/2026, mediante la cual aprobó un nuevo "Reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y de magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad".

La medida, firmada por el ministro Juan Bautista Mahiques, responde a las recientes modificaciones introducidas por el Decreto 467/2026. Según se fundamentó, dicho decreto introdujo modificaciones "suprimiendo trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y agilizar la cobertura de las respectivas vacantes".

Entre las novedades principales, el texto subrayó "la concentración de los mecanismos de transparencia y participación ciudadana en el procedimiento desarrollado ante el Honorable Senado de la Nación y la actualización de las disposiciones relativas a la publicidad de las nominaciones, adecuándolas a la dinámica actual de la comunicación y a las tecnologías disponibles".

A través del anexo reglamentario se fijaron las pautas operativas para la tramitación. En concreto, el artículo 1° dispone que "los jueces y los magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos del presente Reglamento podrán requerirlo ante el Ministerio de Justicia durante el año anterior a la fecha en que alcancen la edad de setenta y cinco años".

Para solicitarlo, la normativa impone presentar DNI, título universitario, curriculum vitae, declaración jurada patrimonial conforme la Ley 25.188 y un "certificado expedido por autoridad competente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de los respectivos Tribunales de Enjuiciamiento o de las comisiones competentes del Honorable Congreso de la Nación, en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury de enjuiciamiento, juicio político o de remoción del cargo en trámite".

En el plano fiscal, el Ministerio de Justicia "solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los cinco días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del magistrado solicitante".

El procedimiento prevé también que la solicitud sea publicada "en el Boletín Oficial durante un día haciendo referencia a la página web del Ministerio de Justicia en la que, asimismo, podrá consultarse el curriculum vitae del magistrado solicitante".

En el plano fiscal, el Ministerio de Justicia "solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los cinco días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del magistrado solicitante".

Con las actuaciones completas, la cartera de Justicia elaborará el proyecto de mensaje para remitir al Presidente, quien, de considerarlo oportuno, lo elevará a la Cámara Alta. No obstante, en el caso de que el titular del Poder Ejecutivo "decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha en que el magistrado en cuestión alcanzare los setenta y cinco años de edad", o bien si el Senado "no prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciere a la fecha en que el magistrado en cuestión alcanzare los setenta y cinco años de edad", el Ministerio "notificará al Consejo de la Magistratura, a la Procuración General de la Nación, o a la Defensoría General de la Nación -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante.

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