11 de Agosto de 2026
Edición 7513 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/08/2026
Diario Judicial

Extranjeros, a pagar por la salud pública

El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales. La medida fue oficializada tras su publicación en el Boletín Oficial. Qué excepciones contempla la normativa.

(Foto de Anna Tarazevich en Pexels)

A partir de este martes, los extranjeros que no cuenten con residencia permanente deberán abonar las prestaciones no urgentes en los hospitales administrados por el Estado nacional.

La medida, formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud publicada en el Boletín Oficial, reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025 y establece dos mecanismos de cobro, con excepción de las emergencias.

La principal excepción son las emergencias médicas. En esos casos la atención no podrá ser negada, restringida ni demorada por trámites administrativos, cualquiera sea la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente.

La norma distingue claramente entre extranjeros con residencia permanente y quienes no poseen esa condición. Los primeros mantienen el acceso al sistema público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditarla deberán presentar el DNI para extranjeros vigente en el que figure la categoría de residente permanente o, en caso de extravío o renovación, la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, junto con el pasaporte o documento de identidad del país de origen.

Para los no residentes, el procedimiento prevé dos vías. Si el paciente dispone de un seguro de salud válido, el hospital deberá conformar un legajo, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica correspondiente para recuperar el costo.

Si no cuenta con cobertura, el establecimiento elaborará un presupuesto y cobrará la prestación antes de realizarla. Este esquema se aplica a las atenciones habituales: consultas, estudios de diagnóstico, intervenciones programadas y tratamientos que no constituyan una urgencia.

La resolución no alcanza a todos los hospitales públicos del país, sino únicamente a los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional. 

Entre ellos figuran el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (El Palomar), el Hospital Nacional Baldomero Sommer (General Rodríguez), el Hospital Nacional Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (Mar del Plata) y el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte, en la Ciudad de Buenos Aires.

La principal excepción son las emergencias médicas. En esos casos la atención no podrá ser negada, restringida ni demorada por trámites administrativos, cualquiera sea la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente.

Se considera emergencia toda condición que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención inmediata para evitar daños graves o irreversibles.

La nómina incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda, síndromes coronarios, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones, abdomen agudo quirúrgico, emergencias obstétricas y pediátricas, entre otras.

Será el profesional de la salud responsable quien determine si el cuadro corresponde a una emergencia. Una vez estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas.


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