
El intento del camarista federal Martín Irurzun de evitar, mediante una medida cautelar, la aplicación del límite constitucional de 75 años para permanecer en el cargo no prosperó. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó el planteo al considerar que no se encontraban reunidos los requisitos para suspender los efectos de una cláusula de la Constitución Nacional.
La presentación había sido promovida por el propio juez de la Cámara Federal porteña, quien solicitó que se suspendieran, respecto de su situación particular, los efectos del tercer párrafo del artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional. Su objetivo era continuar ejerciendo plenamente el cargo una vez que cumpla 75 años, el próximo 18 de julio, sin necesidad de obtener un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado.
Como fundamento, Irurzun sostuvo que la cláusula incorporada en la reforma constitucional de 1994 era nula porque la Convención Constituyente habría excedido las competencias que le había conferido la Ley 24.309. También argumentó que el precedente "Schiffrin", en el que la Corte Suprema validó la constitucionalidad del límite etario, había perdido fuerza tras el retiro del juez Juan Carlos Maqueda, cuyo voto integró la mayoría.
Sin embargo, el juez rechazó el pedido cautelar promovido en la causa "Irurzun, Martín c/ EN s/Medida Cautelar (Autónoma)". Recordó que las medidas de ese tipo requieren acreditar, al menos de manera preliminar, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, exigencias que deben analizarse con un rigor todavía mayor cuando se pretende suspender la aplicación de normas emanadas de los poderes públicos y, especialmente, de una cláusula incorporada a la propia Constitución Nacional.
En ese sentido, el fallo destacó que "la presente medida cautelar tiene por objeto la suspensión de una cláusula constitucional" y que, por esa razón, corresponde extremar la prudencia, ya que una decisión favorable implicaría alterar el estado jurídico vigente y anticipar los efectos de una eventual sentencia definitiva.
En tal sentido, no se observa que el actor haya logrado demostrar, con rango suficientemente verosímil, nuevas circunstancias o argumentos que justifiquen modificar, al menos en este momento germinal y precautorio, las posiciones sustentadas por el Máximo Tribunal en el ya tantas veces referido precedente
“Schiffrin".
Al analizar el requisito de la verosimilitud del derecho, el magistrado sostuvo que el planteo de Irurzun no logró demostrar, siquiera de manera provisoria, la ilegitimidad invocada. Por el contrario, señaló que la cuestión "se encuentra -en principio- dirimida por la propia doctrina sentada por la CSJN en el caso 'Schiffrin'" y recordó que el propio actor había reconocido la analogía entre ambos casos.
La resolución repasó extensamente ese precedente de la Corte Suprema, donde se abandonó la doctrina fijada en "Fayt" y se concluyó que el límite de 75 años previsto en la Constitución resulta compatible con la garantía de inamovilidad de los jueces. Asimismo, recordó que, si bien los precedentes de la Corte no son formalmente obligatorios para otros tribunales, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a ellos, salvo que existan nuevos argumentos de suficiente entidad para apartarse.
Sobre ese punto, el fallo fue categórico: "no se observa que el actor haya logrado demostrar, con rango suficientemente verosímil, nuevas circunstancias o argumentos que justifiquen modificar, al menos en este momento germinal y precautorio, las posiciones sustentadas por
el Máximo Tribunal en el ya tantas veces referido precedente “Schiffrin".
La sentencia agregó además que Irurzun ni siquiera había cuestionado la validez de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Justicia y por el Consejo de la Magistratura para reglamentar el procedimiento de renovación previsto en el artículo 99 inciso 4° de la Constitución, circunstancia que también debilitaba su pretensión cautelar.
Finalmente, el juez recordó que la acreditación del peligro en la demora no puede suplir la ausencia de verosimilitud en el derecho. Si bien reconoció que ambos requisitos mantienen una relación de flexibilidad, enfatizó que una medida cautelar no puede concederse cuando uno de sus presupuestos esenciales no ha sido mínimamente demostrado.