La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar autónoma presentada por el juez federal Martín Irurzun para permanecer en su cargo más allá de los 75 años sin un nuevo nombramiento presidencial y acuerdo del Senado.
El tribunal consideró que no se acreditó la verosimilitud del derecho para apartarse del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Schiffrin”.
Los jueces subrayaron que, aunque los fallos de la Corte no son obligatorios en sentido estricto para casos análogos, los tribunales inferiores tienen el deber de ajustar sus decisiones a los precedentes del máximo tribunal como intérprete supremo de la Constitución.
Irurzun, camarista de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, promovió la acción contra el Estado Nacional para suspender los efectos del artículo 99, inciso 4, párrafo tercero de la Constitución Nacional, que establece que los magistrados cesan en sus funciones al cumplir 75 años salvo que sean nuevamente designados.
El juez argumentó la nulidad absoluta de esa cláusula constitucional por considerar que la Convención Constituyente de 1994 se excedió en sus atribuciones al incorporarla. Además, sostuvo que la mayoría que convalidó la norma en el precedente “Schiffrin” se había extinguido con el cese del juez Juan Carlos Maqueda.
En primera instancia, el juez Enrique Alonso Regueira, del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, rechazó la cautelar al entender que no se habían aportado nuevas circunstancias o argumentos suficientes para apartarse de la doctrina de la Corte Suprema. Irurzun apeló esa decisión.
Ahora, la Sala integrada por María Claudia Caputi y Luis María Márquez, confirmó el rechazo. Los camaristas recordaron que en “Schiffrin” la Corte Suprema dejó sin efecto la doctrina del caso “Fayt” y declaró la validez del límite de edad de 75 años, al considerar que la Convención Constituyente no excedió sus facultades y que la restricción no vulnera el principio de independencia judicial.
Los jueces subrayaron que, aunque los fallos de la Corte no son obligatorios en sentido estricto para casos análogos, los tribunales inferiores tienen el deber de ajustar sus decisiones a los precedentes del máximo tribunal como intérprete supremo de la Constitución.
El tribunal desestimó el argumento sobre el cambio en la integración de la Corte Suprema como una mera conjetura, señalando que no corresponde suponer que la reversión de un criterio jurisprudencial dependa exclusivamente de una alteración en la composición del tribunal.
Al no acreditarse la verosimilitud del derecho invocado, la Sala consideró innecesario analizar el requisito del peligro en la demora y confirmó la resolución de primera instancia.
"Que, cuanto se lleva expuesto, es determinante de la ausencia de verosimilitud en el derecho invocado, bastando la falta de configuración de uno de los recaudos de procedencia de las medidas cautelares para disponer su desestimación; motivo por el cual se torna inconducente formular análisis alguno en torno del peligro en la demora", sostuvo el fallo.
Irurzun cumplirá 75 años el próximo 18 de julio. Hasta el momento, el Poder Ejecutivo no envió su pliego al Senado para obtener un nuevo acuerdo que le permita continuar por cinco años más en el cargo.