La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condenó a Omint a devolver las sumas cobradas en exceso a una afiliada por aumentos aplicados al cumplir 60 años y ratificó la orden de cesar los incrementos fundados en la edad.
La causa fue iniciada por una mujer, afiliada desde 1992. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la empresa restituir los importes abonados de más, con intereses, además de abstenerse de aplicar aumentos por razones etarias mientras no se adecuen a la normativa vigente.
Por su parte, la prepaga sostuvo que la sentencia carecía de fundamentos suficientes y defendió la validez de la cláusula contractual que autorizaba incrementos de cuota según la edad de los afiliados. Argumentó que se trataba de una actividad regulada, que el contrato había sido aprobado por la autoridad competente y que los aumentos habían sido informados oportunamente.
En este marco, las camaristas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini recordaron que la actividad de las empresas de medicina prepaga posee una trascendental función social vinculada con la protección de los derechos a la salud y a la vida, por lo que se encuentra sometida a normas de orden público.
Señalaron, asimismo, que la legislación específica permite determinadas diferenciaciones por edad, pero exige que se encuentren previstas en los contratos y dentro de los parámetros legales. También destacaron que los contratos vigentes debían ser adecuados a las pautas introducidas por la Ley 26.682 y su reglamentación.
En consecuencia, la Cámara Comercial concluyó que los aumentos por franja etaria resultaban ilegítimos porque la demandada no demostró que hubieran sido previstos al momento de la contratación inicial ni que cumplieran con las exigencias normativas posteriores.
Para el Tribunal, Omint no logró acreditar ninguno de esos extremos, dado que la empresa no acompañó el contrato original suscripto por la afiliada ni la documentación que demostrara su adecuación al nuevo régimen legal. Tampoco probó haber notificado de manera fehaciente las modificaciones contractuales ni la aceptación de esas condiciones por parte de la usuaria.
Los jueces remarcaron además que la única documentación presentada fue un "Reglamento de Socios" de 2004, posterior a la afiliación y anterior a la entrada en vigencia de la ley de medicina prepaga. Ese documento contenía una cláusula que preveía aumentos al cumplir determinadas edades, pero no estaba firmado por la actora ni se acreditó que hubiera sido puesto en su conocimiento de forma clara y detallada.
En consecuencia, la Cámara Comercial concluyó que los aumentos por franja etaria resultaban ilegítimos porque la demandada no demostró que hubieran sido previstos al momento de la contratación inicial ni que cumplieran con las exigencias normativas posteriores.