11 de Agosto de 2026
Edición 7513 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/08/2026
Diario Judicial

Mejor prevenir y cortar

En Bariloche, se ordenó cortar 20 pinos por el riesgo que representan para una vivienda. El Servicio Forestal Andino confirmó el peligro de las plantas para la propiedad.

(Foto de Thirdman)

La Unidad Jurisdiccional 1 de Bariloche hizo lugar a una acción de daño temido y ordenó el corte al ras del suelo de 20 pinos ponderosa ubicados sobre una medianera en la zona oeste de la ciudad.

La decisión se basó en una evaluación del Servicio Forestal Andino que confirmó la inestabilidad estructural de los ejemplares y el peligro cierto que representan para una casa lindera y sus ocupantes.

El conflicto se concentra en la línea divisoria entre la propiedad de una mujer y los terrenos vecinos. Allí se encuentran los pinos, que superan los 20 metros de altura.

La sentencia contempló también las consecuencias del eventual incumplimiento. Si los obligados no realizan los trabajos, la mujer podrá efectuar los cortes a costa de los demandados.

La propietaria sostuvo que el estado y la altura de los árboles podían provocar desrames, desgajes o roturas de los troncos ante los fuertes vientos característicos de la región, con consecuencias directas sobre su vivienda y riesgo para las personas que residen en ella.

Antes de acudir a la Justicia, la mujer formuló reclamos verbales a los responsables de las propiedades linderas para que adoptaran medidas que redujeran el peligro. Según relató, no obtuvo una respuesta concreta.

La situación derivó entonces en una consulta al Servicio Forestal Andino. Los especialistas constataron la existencia de los 20 pinos ponderosa e identificaron inestabilidad estructural. Recomendaron cortarlos al ras del suelo y reemplazarlos por especies nativas arbustivas en igual cantidad, previa realización de los trámites correspondientes ante ese organismo.

Con esos elementos técnicos, la mujer promovió una acción de daño temido. Se trata de una herramienta procesal que permite adoptar medidas preventivas frente a un peligro cierto, grave e inminente para las personas o sus bienes.

El juez interviniente consideró que el planteo reunía esas características. Valoró especialmente la posibilidad de desrames, desgajes o roturas de troncos y entendió necesario hacer cesar el riesgo tanto sobre la vivienda como sobre la integridad física de sus ocupantes.

La demanda alcanzó a Del Valle SRL y/o responsables de la explotación comercial “La Posada del Angel”, a los responsables de “La Posada del Chimango” y a quienes resulten propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles involucrados.

El fallo ordenó el corte de los 20 ejemplares ubicados sobre la medianera con la propiedad de la actora. La intervención deberá respetar las indicaciones del Servicio Forestal Andino y completar previamente los trámites exigidos por esa institución.

La sentencia contempló también las consecuencias del eventual incumplimiento. Si los obligados no realizan los trabajos, la mujer podrá efectuar los cortes a costa de los demandados.

Además, el magistrado fijó una sanción de 50.000 pesos por cada día corrido de demora y dejó abierta la posibilidad de remitir los antecedentes al fuero penal ante la eventual comisión de un delito de orden público.

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