10 de Agosto de 2026
Edición 7512 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/08/2026
Diario Judicial

La fiesta escolar terminó en condena

Se confirmó la responsabilidad de un colegio por las lesiones sufridas por un niño de cinco años que cayó de un inflable durante una peña organizada por la institución. El hecho ocurrió un sábado, pero la Cámara Civil entendió que el deber de seguridad seguía vigente.

(Foto de Lukas Blazek en Pexels)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un establecimiento educativo por las lesiones que sufrió un niño de cinco años al caer desde un inflable de aproximadamente tres metros de altura durante una peña organizada por el colegio un día sábado. 

El caso se remonta al accidente ocurrido el 13 de julio de 2019, cuando el menor jugaba en un inflable instalado en el patio del colegio durante un evento recreativo organizado para la comunidad educativa. Como consecuencia de la caída sufrió lesiones que motivaron una demanda por daños y perjuicios.

La escuela y la aseguradora sostuvieron que el artículo 1767 del Código Civil y Comercial no resultaba aplicable porque el hecho ocurrió un día inhábil, fuera del horario de clases y con presencia de los padres, por lo que el niño no se encontraba bajo el control de la autoridad escolar. También alegaron que el accidente constituía un riesgo propio del juego y que existía un supuesto de caso fortuito.

Sin embargo, la jueces de Alzada recordaron que la peña había sido organizada por el propio establecimiento, que además permitió el ingreso o contrató el inflable con el objetivo de entretener a los niños. En ese contexto, entendieron que la actividad seguía bajo la órbita de control de la institución y que correspondía aplicar el régimen de responsabilidad objetiva previsto para los establecimientos educativos.

La sentencia remarcó que quienes organizan actividades para menores "asumen a la par un indefectible compromiso legal respecto de su seguridad" y que el único supuesto de exoneración previsto por la ley es el caso fortuito, extremo que no fue acreditado en el expediente.

Asimismo, descartaron que la presencia de los padres durante el festejo desplazara la obligación del establecimiento. Para la Cámara, ese hecho "no resulta argumento válido para responsabilizarlos", ya que no demostraba que el colegio hubiera cumplido con el deber de seguridad que le correspondía.

El Tribunal también valoró las características del juego, al tiempo que valoró que el inflable tenía alrededor de tres metros de altura y que un niño de apenas cinco años accedió a él sin que se hubieran demostrado medidas de seguridad suficientes ni un control adecuado por parte del personal del colegio.

Los camaristas destacaron que la institución "debió extremar los cuidados y las precauciones para que este tipo de accidentes no ocurran", disponiendo mayor personal para supervisar la actividad. Incluso señalaron que quien alertó a los padres sobre el accidente fue la hermana del niño, también menor de edad.

Asimismo, descartaron que la presencia de los padres durante el festejo desplazara la obligación del establecimiento. Para la Cámara, ese hecho "no resulta argumento válido para responsabilizarlos", ya que no demostraba que el colegio hubiera cumplido con el deber de seguridad que le correspondía.



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