03 de Agosto de 2026
Edición 7507 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/08/2026
Diario Judicial

El country zafó del mordiscón

La Cámara Civil confirmó que el consorcio de un barrio privado no debe responder por el ataque de dos perros a un vecino y su mascota. Consideró que el hecho fue atribuible exclusivamente a los propietarios de los animales.

(Foto de jordan besson en Pexels)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el consorcio de un barrio privado no deberá responder por los daños ocasionados cuando dos perros escaparon de una vivienda, atacaron a otro can y lesionaron a su dueño.

El caso tuvo origen el 18 de agosto de 2022, cuando un vecino paseaba a su perro por las calles internas del barrio privado de Ingeniero Maschwitz. Según la demanda, dos perros de raza Staffordshire Bull Terrier salieron del lote donde vivían y atacaron a su mascota. Al intentar separarlos, el hombre sufrió lesiones en una mano.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda contra los dueños de los perros, pero se rechazó la acción contra el consorcio y su aseguradora. Esa decisión fue apelada por el actor, quien sostuvo que el barrio conocía antecedentes vinculados con esos animales y había incumplido su deber de seguridad.

Sin embargo, la Sala L confirmó ese aspecto de la decisión de grado. Los camaristas destacaron que el reglamento del barrio obligaba a los propietarios a mantener a sus mascotas dentro de sus lotes y establecía sanciones para los animales que circularan sueltos, además de exigir correa y bozal para las razas consideradas potencialmente peligrosas.

Los jueces concluyeron que "el Consorcio ha acreditado el eximente de culpa de un tercero por quien no debe responder -los dueños de los perros atacantes-", por lo que correspondía confirmar la falta de legitimación pasiva del barrio privado.

En ese sentido, el expediente acreditó que, tras el episodio, el consorcio aplicó una multa a los propietarios de los perros y anunció el envío de una carta documento, además de recordar las obligaciones previstas para ese tipo de animales. También surgió que la unidad funcional había recibido apercibimientos anteriores por cuestiones vinculadas al cumplimiento de la normativa sobre razas potencialmente peligrosas.

Para la Alzada, ese antecedente no alcanzó para responsabilizar al barrio. Señaló que el consorcio cumplió con las medidas previstas en su reglamento y que no se acreditó una demora relevante del personal de seguridad ni un incumplimiento de obligaciones que hubiera causado el daño.

Los jueces concluyeron que "el Consorcio ha acreditado el eximente de culpa de un tercero por quien no debe responder -los dueños de los perros atacantes-", por lo que correspondía confirmar la falta de legitimación pasiva del barrio privado.



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