La jueza Karina Andrade, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas 15 de la Ciudad de Buenos Aires, sobreseyó a cuatro personas imputadas por tenencia simple de estupefacientes y declaró extinguida la acción penal, luego de que el peritaje químico realizado sobre la sustancia secuestrada revelara que la cantidad de clorhidrato de cocaína efectivamente detectada era de apenas 0,4056 gramos.
La causa se inició a partir de una investigación por una presunta actividad de comercialización de estupefacientes. El 26 de noviembre de 2024 se realizó un allanamiento en un domicilio de la Ciudad de Buenos Aires, donde se secuestraron, entre otros elementos, 202,03 gramos de una sustancia identificada preliminarmente como cocaína.
Posteriormente, se celebraron acuerdos de avenimiento bajo la calificación legal de tenencia simple de estupefacientes. El problema fue que esos acuerdos se suscribieron sin que se hubiera producido el peritaje químico sobre la sustancia.
La prueba finalmente incorporada al expediente modificó sustancialmente el cuadro. El análisis determinó que la cantidad de clorhidrato de cocaína efectivamente detectada era de 0,4056 gramos.
A partir de ese resultado, el Ministerio Público Fiscal desistió de la condena y solicitó el archivo de las actuaciones en virtud de un principio de oportunidad. La defensa, en cambio, pidió el sobreseimiento por considerar que existía una manifiesta atipicidad.
Por ese motivo, la magistrada hizo lugar al planteo de la defensa y dictó los sobreseimientos solicitados. Además, incluyó una crítica directa a la práctica de celebrar acuerdos de avenimiento sin contar previamente con la prueba necesaria para acreditar el delito.
Y así concluyó: “En consecuencia, ni el consentimiento del imputado ni la naturaleza consensual del instituto pueden suplir la ausencia de una prueba pericial indispensable para demostrar un extremo esencial de la imputación”.
Andrade señaló que desde hace cinco años su juzgado viene sosteniendo el mismo criterio en causas vinculadas con la Ley 23.737 y enumeró distintos antecedentes en los que se rechazaron acuerdos, se declaró la nulidad de convenios o se cuestionó la ausencia del peritaje químico.
La jueza fue particularmente clara al remarcar que un acuerdo no puede quedar condicionado a que una prueba futura termine de completar el cuadro probatorio: “La conformidad del imputado respecto de una solución consensuada no exime al Ministerio Público Fiscal del deber de verificar la existencia de un sustento probatorio suficiente que justifique una condena. Firmar acuerdos prescindiendo de una prueba pericial esencial implica exponer a las personas imputadas al riesgo de ser condenadas sin la debida acreditación de todos los extremos de la imputación”.
“El sistema de acuerdos y demás salidas alternativas introducidas por el modelo acusatorio no autoriza a sacrificar la verdad jurídica objetiva en aras de la celeridad o de la economía procesal”, dijo y agregó que ni siquiera el consentimiento del imputado puede suplir una pericia indispensable:
Y así concluyó: “En consecuencia, ni el consentimiento del imputado ni la naturaleza consensual del instituto pueden suplir la ausencia de una prueba pericial indispensable para demostrar un extremo esencial de la imputación”.