26 de May de 2026
Edición 7461 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2026
Diario Judicial
Por falta de inscripción en el REPROCANN

Del grow al banquillo

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a los dueños de un grow shop por facilitar un espacio para consumo de estupefacientes. También se les reprochó el delito tenencia simple de marihuana.

(Keloke Grow en Pexels)

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a dos personas a tres años de prisión de ejecución condicional por facilitar un lugar para el consumo de estupefacientes y por tenencia simple de marihuana, en el marco de un juicio abreviado.

La causa se inició a partir de una investigación sobre el local comercial “Growjoseador”, ubicado frente a la terminal de ómnibus de la localidad entrerriana de Concepción del Uruguay, donde, según la pesquisa, “concurrían personas con el objeto de usar estupefacientes”, situación que además era difundida en redes sociales como Instagram.

Durante los allanamientos realizados en octubre de 2022, la Policía Federal secuestró colillas de cigarrillos armados, semillas, plantines de cannabis, balanzas y distintos elementos vinculados al cultivo indoor. También hallaron marihuana en los domicilios de ambos imputados.

El primer procedimiento permitió encontrar 268 plantas de cannabis sativa y cogollos en distintos estados de producción, además de un sistema indoor equipado con aire acondicionado, ventilación, lámparas y fertilizantes. Uno de los condenados manifestó estar inscripto en el REPROCANN junto a su pareja, aunque “al momento del procedimiento su autorización se encontraba vencida”.

 

“Las partes acordaron el cambio de calificación, al entender que no se logra acreditar con certeza el delito de tenencia con fines de comercialización. Antes bien, entienden que la prueba permite concluir que la tenencia de estupefaciente es simple, conforme el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, manteniendo la figura de facilitación de lugar o elementos para uso de estupefacientes.”, sostuvo la sentencia.

 

No obstante, las partes acordaron modificar la acusación original y descartar el delito de tenencia con fines de comercialización. El tribunal consideró que las pruebas reunidas —principalmente mensajes hallados en uno de los celulares— no alcanzaban para acreditar una actividad de venta habitual.

“Las partes acordaron el cambio de calificación, al entender que no se logra acreditar con certeza el delito de tenencia con fines de comercialización. Antes bien, entienden que la prueba permite concluir que la tenencia de estupefaciente es simple, conforme el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, manteniendo la figura de facilitación de lugar o elementos para uso de estupefacientes.”, sostuvo la sentencia.

Finalmente, el juez Jorge Sebastián Gallino homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a ambos acusados a tres años de prisión condicional, multa e inhabilitación para ejercer el comercio durante el tiempo de la condena.



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