El Tribunal de Juicio y Apelaciones -vocalía 8- de la ciudad de Paraná absolvió a un joven por el supuesto delito de comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor.
Se lo acusó de la supuesta comercialización de marihuana y cocaína en dosis fraccionadas directamente a consumidores. Durante el procedimiento de allanamiento y registro domiciliario se constató que estaba en poder de elementos propios de la actividad: un envoltorio de nylon color verde conteniendo 3 gramos de cocaína, un frasco conteniendo 14 gramos de marihuana, dos envoltorios de nylon color verde conteniendo un peso total de un gramo de cocaína y un envoltorio de nylon color negro conteniendo 46 gramos de cocaína.
La defensa, sin embargo, pidió que se declare la nulidad y la exclusión de toda la prueba de cargo incorporada al plenario, la exclusión definitiva de todos los procedimientos y de toda la prueba recabada en los procedimientos de allanamiento y requisa, en razón de la “existencia de vicios presentes ya en los inicios de la investigación, que afectaron inexorablemente al resto de la misma”.
En este escenario, el Tribunal entrerriano entendió que se violaron garantías constitucionales básicas del acusado debido a que no se pudo acreditar ni en las constancias obrantes ni durante el juicio cual o cuales fueron los elementos que dieran lugar al estado de sospecha objetiva para iniciar la correspondiente investigación.
"(...) queda claro entonces que todo lo actuado (…) antes de la intervención del MPF (...), no se trató de una mínima corroboración, sino de una verdadera investigación autónoma (expresamente prohibida por el Código Procesal) y cuya causa, razón o motivo nunca fue debidamente explicitada", indicó la sentencia.
En el caso, la fuerza policial se extralimitó en sus funciones de prevención al iniciar motu proprio “tareas de inteligencia” durante un lapso prolongado sin dar el inmediato aviso al titular de la acción pública. Dichas tareas incluyeron video vigilancia y tomas fotográficas que invadieron las esferas de reserva y privacidad del sospechado.
"(...) queda claro entonces que todo lo actuado (…) antes de la intervención del MPF (...), no se trató de una mínima corroboración, sino de una verdadera investigación autónoma (expresamente prohibida por el Código Procesal) y cuya causa, razón o motivo nunca fue debidamente explicitada", indicó la sentencia.