07 de Agosto de 2026
Edición 7511 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/08/2026
Diario Judicial

No hay plazos para investigar la depredación

El STJ de Corrientes reactivó una causa por depredación de fauna silvestre y fijó criterio sobre los plazos procesales, estableciendo que el vencimiento del plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal no extingue por sí solo la acción penal.

(Foto de Timon Reinhard)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó, por mayoría, el sobreseimiento dictado a favor de un imputado por depredación de fauna silvestre agravada y dispuso que la investigación continúe su curso.

El máximo tribunal provincial consideró que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no extingue por sí solo la acción penal ni habilita el archivo de las actuaciones.

Según el fallo, las demoras deben canalizarse a través de las responsabilidades funcionales previstas en el artículo 150 del mismo código, y no mediante el cierre definitivo de la causa.

El expediente tiene como imputado a Yonathan Leonel Huguetti, alias “Yona”, acusado del delito de depredación de la fauna silvestre agravada por el número de personas, previsto en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna, en concurso con el artículo 45 del Código Penal.

Durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la defensa planteó la extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo contemplado en el artículo 145 del Código Procesal Penal de Corrientes.

El Juzgado de Garantías aceptó el pedido y el Tribunal de Revisión de la Tercera Circunscripción Judicial confirmó el sobreseimiento.

Ante esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. El STJ hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el sobreseimiento.

El voto mayoritario, liderado por el ministro Alejandro Alberto Chaín y al que adhirieron el presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, sostuvo que el artículo 145 fija un límite temporal a la duración del proceso, pero no crea una causal autónoma de extinción de la acción penal.

Según el fallo, las demoras deben canalizarse a través de las responsabilidades funcionales previstas en el artículo 150 del mismo código, y no mediante el cierre definitivo de la causa.

"Sostener que el vencimiento del plazo legal carece de consecuencias jurídicas concretas implica, en los hechos, vaciar de contenido la decisión legislativa que lo estableció como límite máximo de duración del proceso. Pero, a la inversa, convertir ese vencimiento en una forma de extinción sustantiva de la acción penal también importaría invadir materias propias del derecho de fondo", planteó la sentencia.

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