09 de Abril de 2026
Edición 7430 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2026
Diario Judicial

La tecnología achica las distancias

El STJ de Corrientes confirmó que, con la plena implementación de la gestión electrónica de expedientes, ya no corresponde aplicar la tradicional ampliación de plazos procesales por razones de distancia geográfica.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó que la gestión electrónica de los expedientes judiciales suprime la ampliación automática de plazos por distancia.

Según el STJ, las notificaciones y presentaciones que se realizan de manera digital son instantáneas e independientes de la ubicación geográfica de las partes, por lo que desaparece la necesidad de los plazos adicionales previstos en la normativa tradicional para compensar eventuales demoras en las comunicaciones físicas.

 

Con esta decisión, los litigantes, abogados y funcionarios ya no podrán invocar la distancia como motivo para solicitar prórrogas automáticas cuando el expediente se tramita bajo el régimen electrónico. 

 

Los jueces explicaron que el “plazo por distancia” –una figura histórica del derecho procesal argentino destinada a igualar condiciones entre litigantes de la capital y del interior– pierde vigencia en el marco de la tramitación electrónica.

Los magistrados declararon inadmisible un recurso de queja en la causa “Hernández Jorge Eugenio c/ Doxa S.R.L. s/ Acción de Nulidad”, por haber sido presentado de manera extemporánea.

La decisión se fundó también en el plan de modernización iniciado en Corrientes con la sanción del nuevo Código Procesal Civil y Comercial (Ley 6556, de 2021), que impulsó la incorporación progresiva de herramientas digitales. 

Desde entonces, el Poder Judicial provincial avanzó en la implementación de sistemas como FORUM, que permiten la presentación de escritos, notificaciones y seguimiento de causas de forma íntegramente electrónica, tanto en el fuero civil y comercial como en otros ámbitos jurisdiccionales.

Con esta decisión, los litigantes, abogados y funcionarios ya no podrán invocar la distancia como motivo para solicitar prórrogas automáticas cuando el expediente se tramita bajo el régimen electrónico. 

De esta manera, se busca agilizar los procesos, reducir costos operativos y garantizar mayor igualdad de trato entre las partes, sin distinción de domicilio.

“La presentación digital elimina la dificultad práctica que daba sustento a la ampliación por distancia. Admitir lo contrario importaría consagrar una diferencia de trato injustificada y desvirtuar la finalidad del sistema digital”, remarcaron los magistrados. 

La tramitación electrónica “ya no configura un impedimento que justifique la extensión del plazo recursivo. La presentación digital elimina, precisamente, la dificultad práctica que daba sustento a la ampliación prevista en los arts. 129 y 403 del código procedimental”, concluyó la sentencia. 

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