27 de Febrero de 2026
Edición 7405 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/03/2026

Cuando el tiempo cuenta

La Justicia pampeana confirmó la declaración de situación de adoptabilidad de una bebé, hija de una madre adolescente, al tener por cumplidos los plazos de las medidas excepcionales y por acreditada la imposibilidad de revertir las causas que motivaron la separación.

(Imagen de Rainer Maiores en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la declaración de situación de adoptabilidad de una niña de siete meses, hija de una madre adolescente de 16 años, al tener por cumplidos los plazos de las medidas excepcionales y por acreditada la imposibilidad de revertir las causas que motivaron la separación.

La jueza de grado había decretado el estado de adoptabilidad de la niña, y ordenado que, firme la resolución, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción remita la propuesta de pretensos adoptantes.. Para así decidir, valoró los informes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia (DGNAyF), que daban cuenta de reiteradas ausencias de la progenitora del dispositivo en el que se encontraba alojada, falta de adherencia a los planes de trabajo, incomparecencia a turnos de salud y dificultades para sostener la escolaridad.

También se analizaron las alternativas dentro de la familia ampliada, pero todas fracasaron. En este marco, la joven se agravió del decreto de estado de adoptabilidad de su hija, argumentando que se la “priva del derecho a criarla” y que “no se han agotado los recursos necesarios para instar la vinculación con la bebé y las medidas conducentes para fortalecer a la madre en su rol materno”.

 

La sentencia subrayó que el transcurso del tiempo en la primera infancia constituye un factor determinante, por lo que la niña no puede quedar supeditada a la eventual modificación futura de las condiciones de los adultos, concluyendo que la adoptabilidad resulta la vía idónea para garantizar su derecho a crecer y desarrollarse en un medio familiar estable con satisfacción integral de sus derechos.

 

De este modo, el Tribunal pampeano ubicó en el centro de la decisión el interés superior del niño como “standard jurídico” rector, con apoyo en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y el art. 607 del CCyC, así como en la doctrina de la CSJN que exige privilegiar la alternativa que contemple en su máxima extensión la situación real del infante. 

La sentencia subrayó que el transcurso del tiempo en la primera infancia constituye un factor determinante, por lo que la niña no puede quedar supeditada a la eventual modificación futura de las condiciones de los adultos, concluyendo que la adoptabilidad resulta la vía idónea para garantizar su derecho a crecer y desarrollarse en un medio familiar estable con satisfacción integral de sus derechos.



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