¿Puede una parte exigir que un tribunal revele si utilizó inteligencia artificial para redactar una sentencia? Esa fue una de las cuestiones que debió resolver la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de España, que rechazó el planteo de la defensa de un condenado por delitos de terrorismo al considerar que la sospecha de uso de IA carecía de cualquier respaldo objetivo.
El recurso sostenía que la sentencia recurrida había sido elaborada mediante un sistema de inteligencia artificial generativa, y solicitó que el tribunal de primera instancia aportara el código fuente, el algoritmo, los metadatos de la resolución y el "prompt" o conjunto de instrucciones que, supuestamente, se habrían utilizado para confeccionarla.
La defensa vinculó ese pedido con un supuesto derecho a la transparencia algorítmica y con la garantía de tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala, con votos de los jueces Manuela Fernández Prado, Vicente Ramón Rouco Rodríguez, José Ramón González Clavijo, Eloy Velasco Núñez y Enrique López López descartó el planteo.
"Tal pretensión resulta inaceptable, porque parte de una suposición, según la cual se habría utilizado un
programa de inteligencia artificial en la elaboración de la sentencia cuando no existe ninguna evidencia o
indicio" de que la sentencia hubiera sido redactada con inteligencia artificial, sostuvieron los jueces.. Por ello, concluyeron que no era admisible requerir información sobre un hecho cuya existencia ni siquiera estaba acreditada.
El Tribunal también diferenció el caso del precedente del Tribunal Supremo español sobre transparencia algorítmica invocado por la defensa. Explicó, asimismo, que aquella doctrina se refería a procesos automatizados de toma de decisiones en la Administración Pública, mientras que una sentencia penal es el resultado de un proceso jurisdiccional, precedido por una investigación, un juicio oral y una deliberación colegiada de magistrados.
En ese contexto, la Sala recordó que el uso de herramientas de inteligencia artificial en la actividad judicial sí cuenta con una regulación interna, al tiempo que citó la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial, que admite el empleo de estos sistemas únicamente como instrumentos de apoyo y bajo estrictos principios como el control humano efectivo, la prohibición de sustituir la función jurisdiccional, la responsabilidad exclusiva de los jueces sobre las decisiones, la independencia judicial, la protección de derechos fundamentales y la prevención de sesgos algorítmicos.
De esta manera, la decisión dejó sentado que no corresponde exigir a un órgano judicial revelar si utilizó inteligencia artificial para redactar una sentencia cuando no existe prueba alguna de que ello haya ocurrido.
La resolución enfatizó que, aun cuando eventualmente pudiera utilizarse una herramienta tecnológica como asistencia, ello no desplaza la responsabilidad del órgano judicial.
Frente a otro de los argumentos de la defensa, que afirmaba que la abundancia de transcripciones literales del escrito de acusación y de resoluciones anteriores evidenciaba el uso de IA, la Sala respondió que esa técnica de redacción podrá ser discutible desde el punto de vista de la calidad del fallo, pero no permite concluir que haya sido generado mediante inteligencia artificial ni implica, por sí sola, una vulneración de la tutela judicial efectiva.
De esta manera, la decisión dejó sentado que no corresponde exigir a un órgano judicial revelar si utilizó inteligencia artificial para redactar una sentencia cuando no existe prueba alguna de que ello haya ocurrido.