05 de Agosto de 2026
Edición 7509 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/08/2026
Diario Judicial

Videollamadas bajo la lupa

La Cámara Federal de Resistencia revocó el rechazo de un hábeas corpus presentado por un interno que cuestionó la reducción de las videollamadas mensuales. Los jueces entendieron que, antes de descartar el planteo, era necesario escuchar al detenido.

(Foto de Magnus Mueller)

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el rechazo "in limine" de un hábeas corpus promovido por un interno que denunció un agravamiento de sus condiciones de detención tras la reducción de cuatro a dos videollamadas mensuales en la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.

La decisión fue adoptada por Rocío Alcalá y Juan Manuel Iglesias, quienes dejaron sin efecto la resolución que había rechazado la acción sin trámite y ordenó al juzgado de origen celebrar la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley 23.098.

El interno había cuestionado la modificación del régimen de comunicaciones implementado por el Servicio Penitenciario Federal, al considerar que la reducción de las videollamadas afectaba sus condiciones de detención.

El juez de primera instancia entendió que no existía un agravamiento ilegítimo, ya que el detenido continuaba recibiendo visitas presenciales y videollamadas conforme a la reglamentación vigente, y sostuvo que el reclamo debía canalizarse por otras vías.

En este marco, los camaristas señalaron que el reclamo por la reducción de las videollamadas podía involucrar el derecho a la comunicación y al mantenimiento de los vínculos familiares durante el cumplimiento de la pena. Además, destacaron que el propio interno había anticipado que ampliaría los fundamentos de su presentación durante la audiencia, por lo que el rechazo anticipado resultaba improcedente.

Finalmente, se instó al Servicio Penitenciario Federal a implementar un mecanismo accesible y ágil para evaluar individualmente los casos en los que la aplicación del nuevo régimen de comunicaciones pudiera generar situaciones particulares no contempladas por la regulación general.

El Tribunal recordó que ese mismo día había resuelto otro expediente en el que concluyó que el nuevo régimen general de videollamadas no constituye, por sí solo, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. No obstante, aclaró que ello no excluye la obligación de evaluar cada situación en particular para garantizar el adecuado mantenimiento de los vínculos familiares y sociales.

Advirtió que el hecho de que el interno hubiera recibido visitas presenciales en algunos meses del año no permitía concluir, sin escucharlo previamente, que esas visitas compensaran la reducción de las comunicaciones virtuales.

"La sola información de que Blanco registra visitas presenciales no permitía establecer, sin oírlo, que esas visitas tuvieran una frecuencia suficiente para compensar la reducción cuestionada. En particular, de las constancias aportadas por el establecimiento surgiría que durante el año en curso recibió visitas en los meses de marzo y junio, extremo que requería esclarecer su situación concreta antes de concluir que el planteo se agotaba en una impugnación abstracta del régimen general" dijo la Cámara, que calificó de prematura la decisión del juzgado y ordenó celebrar la audiencia prevista en la ley de hábeas corpus.

Por ello, instó al Servicio Penitenciario Federal a implementar un mecanismo accesible y ágil para evaluar individualmente los casos en los que la aplicación del nuevo régimen de comunicaciones pudiera generar situaciones particulares no contempladas por la regulación general.



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