20 de Abril de 2026
Edición 7437 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/04/2026
Diario Judicial

Entre rejas y sin rezo

La Cámara Federal de Paraná confirmó el rechazo de un hábeas corpus presentado por internos, quienes denunciaban problemas de comunicación, asistencia psicológica y restricciones a las prácticas religiosas, al considerar que no se configuró un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

(Imagen de congerdesign en Pixabay)

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná mantuvo una decisión que desestimó un hábeas corpus promovido por internos del pabellón Módulo E de la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, quienes habían planteado una serie de reclamos vinculados a sus condiciones de detención. 

Uno de los internos explicó que la cuestión vinculada a la atención psicológica “se está solucionando y volvieron a darnos los turnos”, aunque puso el foco en las dificultades para comunicarse con el exterior. En ese sentido, relató que tras un allanamiento en el penal “quedamos sin comunicación telefónica” y que actualmente disponen de un solo equipo que “funciona mal” y con un horario restringido. 

“El pedido concreto es que nos restituyan los 4 teléfonos que le corresponden al pabellón”, sostuvo e hizo referencia a la suspensión de las salidas religiosas, lo que —según indicó— afecta la contención de algunos internos.

Al momento de resolver, el juez de primera instancia entendió que los planteos no encuadraban en los supuestos previstos por la Ley 23.098, por lo que desestimó la acción de hábeas corpus. En particular, consideró que la comunicación con familiares y defensores se encuentra garantizada “en principio” mediante el dispositivo telefónico disponible, que la cuestión religiosa debe canalizarse en el marco de las causas principales ante los jueces competentes, y que la asistencia psicológica había sido restablecida. 

La Cámara, con el voto de la mayoría de las juezas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, convalidó ese criterio al entender que no se verifican situaciones que impliquen una limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria ni un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que habilite la vía del hábeas corpus.

 

El juez Mateo Busaniche votó en disidencia y consideró que el rechazo resultaba prematuro. Según su postura, las circunstancias denunciadas podrían, al menos en hipótesis, configurar un agravamiento de las condiciones de detención, por lo que correspondía dar curso al trámite previsto en la ley y profundizar la investigación antes de descartar el planteo. Sin embargo, su posición no prosperó y la resolución fue confirmada por mayoría.

 

En relación con los reclamos puntuales, el Tribunal sostuvo que las restricciones denunciadas forman parte de las vicisitudes propias de la situación de encierro y que, en todo caso, deben ser planteadas ante los magistrados a cuya disposición se encuentran los internos. Asimismo, coincidió con el criterio de que la provisión de medios de comunicación es competencia del servicio penitenciario y que, en el caso, no se acreditó una afectación que justifique la intervención excepcional del hábeas corpus.

El juez Mateo Busaniche votó en disidencia y consideró que el rechazo resultaba prematuro. Según su postura, las circunstancias denunciadas podrían, al menos en hipótesis, configurar un agravamiento de las condiciones de detención, por lo que correspondía dar curso al trámite previsto en la ley y profundizar la investigación antes de descartar el planteo. Sin embargo, su posición no prosperó y la resolución fue confirmada por mayoría.

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